Ordenanza Nro. 3961 - ORDENANZA 3961 CONSECIÓN SEPULTURA - CEMENTERIO DE CAPITAL

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2018

V I S T O:

El Expte. Municipal Nº 9358-A-18 (H.C.D. Nº 1331-D-18) caratulado: “SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ASUNTOS LEGALES DCCIÓN. DE - E/INFORME REF. OTORGAR CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SEPULTURA EN EL CEMENTERIO DE LA CAPITAL”; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario llevar adelante políticas públicas tendientes a lograr la prestación de un servicio adecuado a las necesidades actuales de la comunidad dentro del Cementerio de la Ciudad de Mendoza y de cualquier otro cementerio público o privado que eventualmente se autorice.-

Que es objetivo de este Municipio arbitrar los medios necesarios para generar espacios verdes y armónicos en el Cementerio de la Ciudad, ofreciendo un lugar de descanso digno para los difuntos y un espacio adecuado para la concurrencia de los deudos, respetando y garantizando la libertad de culto.-

Que las tareas de mantenimiento y ejecución de las obras que el cementerio continuamente requiere son costosas y la adecuada administración del mismo detenta gran envergadura, lo que demanda de parte del Estado Municipal, el desgaste de recurso humano y material.-

Que por ello resulta conveniente posibilitar el otorgamiento de la concesión del servicio de la administración del cementerio que hoy existe en la Ciudad de Mendoza, para su prestación por terceros.-

Que hoy existe en la materia en la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, gran cantidad de normas muchas de ellas obsoletas, superpuestas, contradictorias.-

Que en este sentido, es necesario contar con una disposición actualizada, clara y unificada que permita a los vecinos gozar de un adecuado servicio, con normas acordes a sus necesidades; a la Comuna ejercer eficazmente el poder de policía mortuorio indelegable que ostenta en la materia, resguardando los intereses públicos en lo que respecta al uso del espacio de dominio público sobre el cual se asientan las sepulturas y a su vez que eventualmente permita el ejercicio adecuado de las facultades del contratista privado al que se otorgue concesión de la administración del cementerio.-

Que la Ley Nº 1079 otorga en forma concurrente al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante la competencia para la conservación y reglamentación de los cementerios y servicios de pompas fúnebres conforme lo dispuesto por los artículos 80º inc.6); 105º inc. 25) y 113º inc.9).-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 7 a 18

ART.1º: La Municipalidad, a través de la Dirección de Cementerio dependiente de la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Ambiente, autoridad de aplicación de la presente Ordenanza o la dependencia que en el futuro la reemplace, ejercerá el Poder de Policía Mortuorio en el cementerio existente y en los que eventualmente se construyan y/o autoricen cualquiera sea su clase o tipo.-

ART.2º: El Poder de Policía Mortuorio alcanzará a todas aquellas actividades, operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con los cementerios, tales como inhumaciones, exhumaciones, normas de moralidad, higiene y edificación, y las que se dicten para la reglamentación de su funcionamiento.

También se hallarán sujetos a dicho poder de policía las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y las salas velatorias ubicadas en el ámbito de competencia de la Municipalidad.-

ART.3º: El Poder de Policía Mortuorio deberá garantizar:

- La dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos.

- La oportunidad de entierro digno.

- El respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y creencias; garantizando la libertad religiosa y el normal desarrollo de las actividades a ella vinculadas.

- El mantenimiento de la higiene y salubridad ambiental.

- El valor patrimonial y cultural de las necrópolis de la Ciudad de Mendoza.

- La prestación de los servicios funerarios.-

ART.4º: El servicio mortuorio constituye una prestación de carácter regular y permanente. Dicho servicio debe garantizar la protección del ambiente mediante la utilización de tecnologías no contaminantes y a través de un manejo racional en el tratamiento y disposición de restos y residuos inherentes a la actividad.-

ART.5º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

ARRENDAMIENTO: Contrato a título oneroso celebrado entre el Municipio y un particular para el uso de nichos o sepulturas de enterratorio, por un tiempo determinado y mediante el pago de un canon.-

ATAÚD, FÉRETRO O URNA: Recipiente para depositar el cadáver o los restos exhumados en tierra, o la ceniza producto de la cremación.

BÓVEDA: Monumento funerario destinado a la inhumación de cadáveres, restos y/o cenizas, que se ubican dentro de un cementerio.

CEMENTERIO: Predio habilitado para inhumar restos, el que deberá contar con la autorización de la autoridad competente para funcionar como tal, y cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza y normativa de fondo.

CEMENTERIO PARQUE: Sector del enterratorio general, parquizado, exclusivo para inhumación en sepulturas.

CINERARIO: Depósito de urnas de cenizas, producto de la cremación de cadáveres y/o restos.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO: Contrato mediante el cual el Municipio o concesionario en su representación faculta a un particular para que use un terreno y/o edificación emplazada en el mismo, en forma regular, continúa y por un tiempo determinado, o en forma perpetúa, sea a título oneroso o gratuito.

CONCESION: Contrato que pudiere existir entre la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y un tercero que se haga cargo de la administración y todo lo relativo al cementerio de la Ciudad de Mendoza.

CREMACION. Reducción a cenizas del cadáver y/o de restos óseos.

DEPÓSITO DE CADÁVERES: Espacio destinado al depósito temporal de cadáveres y/o restos, previo a disponer su destino definitivo.

EMPRESA FUNERARIA: Persona humana o jurídica que, previa habilitación por autoridad competente, presta servicios funerarios desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación.

EXHUMACIÓN: Acto de extraer restos humanos de su lugar de inhumación.

INHUMACIÓN: Acto de dar destino a un fallecido en un lugar predeterminado del cementerio. Dar sepultura a un cadáver.

MAUSOLEO: Construcción destinada a la inhumación colectiva de cadáveres pertenecientes a grupos de personas usualmente vinculadas entre sí.

NICHOS DE ATAÚD, RESTOS O CENIZAS: Cavidades de una construcción funeraria cerrada para la inhumación de un cadáver, restos o cenizas.

OSARIO: Depósito de huesos.

PANTEÓN: Monumento funerario destinado a la inhumación de cadáveres, restos y/o cenizas, pertenecientes a los familiares, afiliados de una asociación civil, entidades mutualistas, instituciones de beneficencia y/o ayuda social, asociaciones, representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores que se localizan dentro de un cementerio.

SEGUNDA INHUMACIÓN. Acto de dar destino a un fallecido de hasta tres (3) años de edad en el mismo lugar donde se encuentra un familiar directo.

SEPULTURA DE ENTERRATORIO: lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos, dentro de un cementerio, en excavaciones practicadas directamente en tierra.

TÍTULO DE CONCESIÓN: Instrumento mediante el cual se formaliza la concesión de sepulturas y sepulcros otorgada por la autoridad competente del Municipio o el contratista en su representación.

TITULO II Artículos 7 a 18

De los Cementerios Públicos

Capítulo I Concesión del Cementerio

ART.6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para otorgar en concesión el cuidado y mantenimiento, conservación, administración y explotación del Cementerio de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y todas aquellas actividades comerciales anexas al servicio, con facultades para el manejo y gestión de las mismas, quedando en tal caso el concesionario en el mismo lugar del Estado Municipal concedente a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.-

Capítulo II Disposiciones Generales Artículos 7 a 13
ART. 7º

Los cementerios públicos son bienes del dominio público municipal y, por lo tanto, inembargables, imprescriptibles e inalienables. Su administración estará a cargo del Municipio en forma directa o indirecta a través de su concesión.

Los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los derivados del acto administrativo municipal que los otorgó, sin que en ningún caso importen enajenaciones o traslación de dominio.-

ART. 8º

Los terrenos públicos destinados a la construcción de panteones, mausoleos, sepulturas, nichos o bóvedas se otorgan mediante concesión administrativa de uso, las que podrán ser...

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