Ordenanza Nro. 36 - PROMULGA ORDENANZA 36/20
Emisor | Municipalidad de las Heras |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2020 |
VISTO: EI Expte. 15020-C-2020, elevado por el Ejecutivo Municipal, referente, pedido temporal de actividad comercial, y;
CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza surge:
Que el Departamento Ejecutivo, eleva el anteproyecto de ordenanza que tiene por objeto que los propietarios de hoteles alojamiento solicitan cambio de rubro transitorio a fin de poder pallar las consecuencias económicas que la pandemia ha pausado en el sector.
Que en el Marco de la Situación de Emergencia sanitaria declarada por DNU 207/2020, y normas complementarias, en el mes de marzo se dispusieron restricciones de comercialización y ofrecimiento de bienes y servicios.
Que por medio de DNU 641/2020, sus modificatorios y ampliatorios, se determinó qué jurisdicciones debían declararse en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y aquellas que debían mantener el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (D.S.P.O.)
Que es Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, TITULO DOS - CAPITULO UNO - ARTÍCULO 3, determina los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio entre varias la Provincia de Mendoza.
Que la Provincia de Mendoza, ha autorizados distinto tipos de actividades por medio Decreto N° 935/2020 en su ARTICULO 4°- Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo N° 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, SUS normas modificatorias y complementarias.
Que dentro de las actividades comerciales permitidas o habilitadas, no se encuentran los denominados albergues transitorios o por hora, lo que impacta directamente en los ingresos de los trabajadores y de forma indirecta a proveedores de servicios y productos.
Que, según protocolo vigente, las personas que ingresan a la Provincia de Mendoza, deben realizar aislamiento en Hoteles, Hostels o Centros destinados para alojamiento.
"Visto lo estipulado en Ordenanza Reglamentaria 33/18 Artículo N° 61: Facultase al Departamento Ejecutivo, a otorgar permiso de instalación con carácter precario y de hasta 10 (años) años, a aquellas fábricas, comercios o industrias que por su naturaleza no...
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