Ordenanza Nro. 34 - ORDENANZA N° 34-21: CAMPAÑA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACION Y DIFUSION S/LINEA 145

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2021

VISTO: El P.O. N° 75/21 (22962-HC-2021) presentado por el Cjal. QUEVEDO, perteneciente al Bloque CAMBIA MENDOZA ref: Que, la Convención contra la trata de personas y explotación de la prostitución ajena, Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Que, la Ley 26.842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Que, la Ley 26.485 de Protección integral a las mujeres.

Que, la Ley 27.046 que establece la leyenda obligatoria "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado: Denúncielo", y: -

CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la trata es la explotación de un ser humano. Para lograr esta explotación las víctimas son retenidas en el lugar de explotación mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia, y bajo tales condiciones son sometidas a condiciones esclavitud/explotación. -

Que, el 145 es una línea de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que, se define como trata de personas a "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". -

Que, desconocer la perspectiva de género implicaría desatender los mandatos provenientes de distintos instrumentos internacionales, tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de...

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