Ordenanza Nro. 34 - ORDENANZA MUNICIPAL N° 34 HCD - ORDENANZA TARIFARIA 2019

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

VISTO: El expediente N°29479-M-2018, elevado por el Departamento Ejecutivo, referente al proyecto de Ordenanza Tarifaria del año 2019, y.-

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza resulta:

Que el Ejecutivo Municipal eleva proyecto de Ordenanza Tarifaria del año 2019.

Que el Honorable Concejo Deliberante habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza administrativa, y no teniendo objeción alguna, procede a dictar la norma legal correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

Contenido (Ver Detalle en Norma Anexa)

CAPÍTULO I SERVICIO A LA PROPIEDAD RAÍZ Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Valores para la determinación de avalúos y cargos de Tasas Municipales por servicios a la Propiedad Raíz de acuerdo a los artículos Nº 121 al 151 de la Ordenanza Tributaria Municipal vigente.

a) TERRENOS CATEGORÍA“A” (Ver Detalle en Norma Anexa)

b) TERRENOS CATEGORÍA“B” (Ver Detalle en Norma Anexa)

c) TERRENOS CATEGORÍA “C” (Ver Detalle en Norma Anexa)

Se encuadran dentro de la presente categoría, todos los inmuebles ubicados en la zona de Alta Montaña: Polvaredas, Punta de Vacas, Los Penitentes, Puente del Inca y Las Cuevas.

d) TERRENOS DE CATEGORÍA“D”

Comprenderán todos los inmuebles que debido a su ubicación reciban solamente los servicios no comprendidos en categoría “B” según detalle el artículo Nº 121º de la Ordenanza Tributaria vigente.

e) TERRENOS DE CATEGORÍA“E”

Comprenderán todos los inmuebles que por su ubicación, reciban un sólo servicio de los enumerados en el artículo Nº 121º de la Ordenanza Tributaria vigente.

f) TERRENOS DE CATEGORIA“F”

Comprenderán al consorcio y a todos los inmuebles o unidades funcionales, ubicados dentro de los conjuntos inmobiliarios y /o barrios con acceso restringido que reciban cualquier de los servicios de los enumerados en el Artículo Nº121° de la Ordenanza Tributaria vigente

g) VALOR DE EDIFICACIÓN POR METROCUADRADO

  1. VIVIENDAS FAMILIARES:

    a) Construcción antisísmica (ladrillo, block).

    1. Con techo de losa o loseta … 123U.T.

    2. Con techo de caña y barro … 107 U.T.

      b) Construcción no antisísmica

    3. De adobe, con techo de caña o barro ... 86 U.T.

  2. EDIFICACIÓN PARA INDUSTRIA

    a) Construcción antisísmica (ladrillo, block)

    1. Con techo losa o loseta, zinc o tinglados metálicos …. 112 U.T.

    2. Con techo de caña y barro … 89 U.T.

    b) Construcción no antisísmica de adobe … 70 U.T.

  3. TERRENOS DESTINADOS A CULTIVO

    Se evaluarán en base a 5,4 por m2 sin aplicarse desvalorización por la profundidad del terreno.

Artículo 2º

Fíjese la tasa por servicios que determinen el artículo Nº 1º y de acuerdo a la división fijada en el artículo Nº 129º de la Ordenanza Tributaria Municipal, como sigue:

(Ver Detalle en Norma Anexa)

TASA MÍNIMA

Artículo 3º

Ninguna Tasa Anual podrá ser inferior a la cantidad de U.T. que se detallan a continuación:

  1. ZONA “A” ........ 750 U.T.

  2. ZONA “B” ........ 540 U.T.

  3. ZONA “C” ........ 480 U.T.

  4. ZONA “F” ........ 990 U.T.

Las cantidades de U.T. anuales citadas anteriormente para las tasas mínimas de cada zona, podrán ser reajustadas en cada vencimiento por el Departamento Ejecutivo según variaciones que se produzcan en el costo de los servicios prestados.

Artículo 4º

Las tasas establecidas precedentemente, se pagarán en la forma y fecha de vencimiento que a tal fin establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º

Se establece el cobro de 8 (ocho) U.T. por la emisión y cobranza de los boletos mensuales semestrales y/o anuales.

h) FONDO DE MANTENIMIENTO DE HORMIGONADO Y/O ASFALTO

Artículo 6º

El importe correspondiente a este rubro, lo tributarán propietarios de inmuebles frentistas a calle de hormigón y/o asfalto de acuerdo a los porcentajes aplicados sobre los valores de tasas por servicios a la Propiedad Raíz, según detalle a continuación:

  1. HORMIGÓN:

    a) Terrenos baldíos abiertos o cerrados .... 30%

    b) Propiedades edificadas .... 10%

  2. ASFALTO:

    a) Terrenos baldíos abiertos o cerrados .... 30%

    b) Propiedades edificadas .... 10%

    Los valores resultantes, se facturarán con la Boleta de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz en la forma y plazos de vencimientos que se establezcan por éstas.

Artículo 7º

Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar recategorizaciones, supresiones e inclusión de nuevos barrios al artículo Nº 1º conforme a los relevamientos realizados y la prestación de servicios según las Ordenanzas vigentes, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 8
Artículo 8º

El presente capítulo se regirá por la Ordenanza Reglamentaria y Tributaria sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y modificatorias en vigencia.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer distintas modalidades de pago, de acuerdo al tipo de obra y al Barrio donde realiza la misma, el que será aprobado posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante con el prorrateo definitivo.

CAPÍTULO III DERECHO DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES EN GENERAL. AGUA, GAS, CLOACA, LUZ, TV POR CABLE, TELEFONÍA, COMPUTACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS POR ÚNICA VEZ Artículos 9 a 14
Artículo 9º

Toda aquella persona física o jurídica, pública o privada que en la necesidad de ejecutar instalaciones, extensiones, reparaciones o mantenimiento de redes en las calles libradas al uso público en el territorio del Departamento, antes de proceder a la rotura deberán abonar el servicio de reparación de calzada y/o vereda según el siguiente cuadro:

a) Pavimento asfáltico .... 250 U.T. por cada metro cuadrado de carpeta

b) Pavimento de hormigón .... 300 U.T. por metro cuadrado de pavimento

c) Vereda .... 350 U.T. por cada metro cuadrado

d) Calzada de tierra .... 100 U.T. por cada metro cuadrado

El presente servicio municipal será ejecutado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo, por parte del solicitante, la obra entregarse rellena hasta la cota preexistente y observándose al respecto el siguiente método de compactación:

Rellenar por capas de 0,30 m. y apisonadas en forma mecánica por la cantidad de 0,10 m. y así hasta llegar a la cota deseada. Quien así no lo hiciere y esto provocará el hundimiento del pavimento una vez reparado, el costo de la nueva reparación será con cargo al solicitante. -

La demarcación de la rotura a efectuar será realizada con maquinaria adecuada.

Artículo 10º

Por el permiso para instalación, extensión, reparación, mantenimiento o acometidas de redes de agua, gas, cloaca, telefonía o electricidad subterránea, así como para cualquier rotura de calzada y/o vereda se abonará:

a) Por inspección de compactación cada 100 (cien) metros lineales o fracción siguiente …150 U.T.

b) Por derecho de ocupación de la vía pública …200 U.T.

c) Por rotura de calle de tierra, por metro lineal o fracción …30 U.T.

d) Por rotura de calle de asfalto, por metro lineal o fracción …60 U.T.

e) Por rotura de calle de hormigón, por metro lineal o fracción …50 U.T.

f) Para acometidas de ancho mayor de 0,60 m por metro cuadrado o fracción se incrementarán los valores de los incisos c) d) y e) precedentes en 3 (tres) veces.

g) Por inspección de compactación no pedida se cobrará a la empresa, profesional o particular actuante en 150% del aforo normal.

h) Por acometidas clandestinas (sin permiso municipal) se cobrará a la empresa, profesional y/o particular actuante en 250% del aforo normal.

Artículo 11º

Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios de contraprestación mutua, con las empresas prestatarias de servicios, a fin de compensar mutuamente las deudas que pudieren emanar, tanto por el uso de los servicios por parte de esta Municipalidad, con los que pudieren derivar de la aplicación de los artículos precedentes, con la actualización de costos que considere pertinentes.

Artículo 12º

A los 7 (siete) días corridos a partir de la solicitud de permiso de rotura, el solicitante deberá concluir los trabajos, en caso contrario deberá abonar nuevamente el servicio indicado en el artículo Nº 10º.

Artículo 13º

Por los derechos de inspección, aprobación, control y habilitación de INSTALACIONES PRIVADAS, efectuadas...

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