Ordenanza Nro. 32 - ORDENANZA N° 32-21: MODIF. ORDENANZA N° 20-21

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021

VISTO: La nota Nº 54/21 (19064-HC-2021) elevado por el Ejecutivo Municipal que trata sobre observación de la Ordenanza Nº 20/21, y;

CONSIDERANDO: Que analizadas las actuaciones del caso resulta:

Que sobre lo particular este Honorable Cuerpo Legislativo expidió favorablemente el día 18 de junio del 2021 la Ordenanza Nº 20/21, que obra a fs. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 en Nota Nº 54/21 (19064-HC-2021) referente a la derogación de la Ordenanza Nº 08/89

Que en la misma se establece el régimen y requisitos para la instalación y administración de cementerios, así como tareas de naturaleza compatible con el ejercicio del poder de la policía mortuoria.

Que de la constante revisión de los procesos administrativos a fin de obtener procedimientos más eficientes y en atención a las experiencias obtenidas en la atención de contribuyentes, resulta necesario regular los trámites referidos a exhumación de cadáveres.

Que la Ley Orgánica de Municipal en su art. 105° establece: “Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal: proyecto de ordenanzas: concurir a la formación de las ordenanzas municipales teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos fundados, que presentará al Concejo y especialmente remitir al mismo en ele mes de octubre los proyectos sobre presupuestos y recursos municipales. Facultad de veto:vetar, observar dentro del término de cinco días de haber sido comunicadas, las ordenanzas que considere ilegales o inconvenientes”.

Que, en consecuencia, de lo apuntado precedentemente, las enmiendas que se debe efectuar en la Ordenanza Nº 20/21 se estima conveniente la modificación de la misma, a fin de que lo subsanado quede claro, preciso y en legal forma.

Por , lo tanto y no existiendo otra objeción que formular sobre las observación efectuada por el Ejecutivo, conforme las facultades que le son propicias a este Órgano Legislativo se procede a la modificación de la normativa.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1°

Modifíquese la Ordenanza N| 20/21 de fecha 18 de junio del 2021 en su artículo sexto, que obra a fs. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, en Nota Nº 54/21 (19064-HC-2021) quedando redactada de la siguiente forma:

ARTICULO 6°

6.1 INHUMACIONES

Las inhumaciones de los cuerpos, restos o cenizas, se hará previa presentación de los siguientes elementos:

6.1.1 Licencia de inhumaciones expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza y/o de cualquiera...

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