Ordenanza Nro. 3182 - MARCO REGULATORIO P/HAB. Y PERMISOS TEMPORARIOS VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022

Tunuyán, 09 de Junio de 2.022

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Inspección General, a través del Departamento de Bromatología, referido a crear marco regulatorio para vehículos gastronómicos, y

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Dirección de Inspección General, a través del Departamento de Bromatología, establece la creación de un marco regulatorio para “vehículos gastronómicos”, bajo las condiciones que establece la Ley del Código Alimentario Argentino N° 18284, Decreto Reglamentario 2126/71, relacionado con las condiciones higiénico-sanitarias bromatológicas que deben satisfacer, como así también los requisitos establecidos por esta Área para el desarrollo de la actividad.

Que, desde algunos años las calles y algunos espacios del departamento de Tunuyán, comenzaron a verse ocupados por un nuevo tipo de vendedor de alimentos. Emprendedores que realizan su trabajo en vehículos gastronómicos y que al mismo tiempo se han convertido en un verdadero fenómeno cultural.

Que, teniendo cuenta que con ellos se genera fuentes de trabajo, mejora la economía familiar y regional e incrementa la oferta gastronómica y espacios de turismo.

Que, es necesario disponer de requisitos para la obtención de la habilitación y permisos de instalación de los mismos.

Que, en Comisión celebrada de fecha 01 de Junio del corriente año, sus miembros resuelven aprobar el presente proyecto de ordenanza.

Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Peticiones, Poderes y Asuntos Varios, en Sesión Ordinaria del día de la fecha resulta aprobado por unanimidad

POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN

ORDENA:

Art. 1°

Establézcase el marco regulatorio para la habilitación y permisos temporarios de vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos para el desarrollo de la actividad de elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas, en el departamento de Tunuyán.

Art. 2º

Entiéndase por vehículos gastronómicos o Food Truck al rodado que se ajusta a las medidas y características reglamentarias que se coloca en lugares de estacionamiento o paradas autorizadas, a los efectos de manipulación y expendio de alimentos y bebidas de elaboración propia o no. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por otro motor y habilitado a tal efecto.

Entiéndase por “habilitación de vehículos gastronómicos” aquello que autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas en vehículos gastronómicos realizados o a realizar, los que en lugares pertinentes al dominio público municipal, dominio privado municipal de uso público y en los espacios de...

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