Ordenanza Nro. 3105 - ORDENANZA 3105

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Tunuyán, 30 de Diciembre 2.020

VISTO:

El Expediente Nº 8314/2020 iniciado por la Secretaría de Hacienda del Municipio, conteniendo el Proyecto de Erogación y Cálculo de Recursos del Presupuesto para el Ejercicio 2021 del departamento de Tunuyán, y

CONSIDERANDO:

Que el monto total del presente proyecto de Presupuesto asciende a la suma de $1.649.163.000.- logrando con esta suma un equilibrio presupuestario, a efectos de atender las reales necesidades para el funcionamiento de la comuna.

Que están contemplados los egresos, para atender las necesidades en las erogaciones corrientes, de capital y financieras.

Que dentro de las erogaciones corrientes se han estimado las necesidades en sueldos en donde se calcula un aumento en paritarias de hasta un 25% y una inflación proyectada en el plano nacional y provincial de un 28%. Están incluidos los sueldos de personal temporario por proyectos SEOS, financiados por el Gobierno Provincial. En la partida de servicios se incluyen egresos para diversos actos y eventos programados tales como aniversario de Tunuyán, Fiesta del estudiante y para el funcionamiento del municipio tales como servicios de electricidad, gas, agua, transporte, comunicaciones, publicidad oficial.

Que en la partida intereses y gastos de la deuda se calculan los intereses a devengar por el préstamo BID BIRF a una conversión estimada del valor dólar BNA de $ 101.-. Para Bienes de Capital se estima una inversión necesaria para adquirir y/o renovar bienes de las distintas jurisdicciones municipales y la adquisición de un terreno en el distrito Villa Seca para la construcción de la Delegación Municipal, un C.I.C., guardería y espacio recreativo. La partida Trabajos Públicos se encuentra detallada en Anexo I que acompaña al presente, incorporando en sus erogaciones, obras con financiamiento Municipal, Provincial y Nacional, además con aporte crediticio solicitado al B.N.A.

Que en Erogaciones Financieras se tiene en cuenta la amortización del préstamo BID-BIRF desde la cuota 157 a 168 inclusive de un total de 168 a un dólar probable de cotización BNA de $ 101. Además, se agrega capital e intereses semestrales del 15% anual a devengar por el préstamo ley 8873.

Que para la estimación de los recursos corrientes, está relacionada con la recaudación de jurisdicción municipal calculada en función de lo recaudado durante el ejercicio 2020 y de otras jurisdicciones, proyectada ésta en función de estimaciones por coparticipación de impuestos Provinciales y Nacionales, calculados en el Presupuesto Provincial.

Que en recursos de capital, se han tenido en cuenta los ingresos por obras reembolsables.

Que en el rubro financiamiento se tuvo en cuenta los recursos a recibir por Aportes no reintegrables para obras y Subsidios tanto del orden Provincial como Nacional para continuidad de Programas y/o Proyectos de los mismos que se desarrollen en el ejercicio en cuestión.

Que está incorporado en este rubro el Financiamiento por Asistencia crediticia de hasta 1.5 masas salariales brutas, el que tendrá su contrapartida en obras públicas y bienes de capital.

Que a fs. 59/60 obra Dictamen del Asesor Contable de este H.C.D., Cdor. Roberto Raúl Zárate, el cual refiere que el proyecto de presupuesto del ejercicio 2021 ha sido confeccionado de forma adecuada sobre la base de supuestos razonables.

Que a fs. 61/62 obra Dictamen del Asesor Legal de este H.C.D., Dr. Edgardo Stortini, el cual refiere que no existen obstáculos legales para proceder a la aprobación del Presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo en el Expediente Nº 8314/2020.

Que luego de un análisis profundo del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2.021, y en coordinación con el Secretario de Hacienda y Administración Cdor. Jerónimo Alós y el Director de Hacienda Cdor. Daniel Hurtado, quienes dieron las explicaciones correspondientes a los Sres. Concejales, evacuaron todas las dudas e inquietudes que surgieron sobre el proyecto.

Que sometido a votación nominal, el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto, en Sesión Extraordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por mayoría, en particular el Art. 14, según lo dispuesto por el Art. 97 del Reglamento Interno del H.C.D., y aprobado por unanimidad, en General el resto de sus artículos.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYAN

ORDENA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Art. 1º

Apruébese el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Tunuyán para el año 2021, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 2 y 3

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Art. 2º

EROGACIONES: Estímese para el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 la suma de $1.649.163.000.- compuesta por Erogaciones Corrientes $1.312.077.000.- Erogaciones de Capital $280.430.000.- y Erogaciones Financieras $56.656.000.-.

Art. 3º

RECURSOS: Estímese para el Cálculo de Recursos para el ejercicio 2021, la suma de $1.649.163.000.- compuesta por Recursos Corrientes $1.494.197.000.- Recursos de Capital $60.000.- y Financiamiento $154.906.000.-.

CAPITULO II Artículos 4 a 14

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Art. 4º

AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN o POR APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución. .

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondientes.

Art. 5º

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICIÓN:

Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del...

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