Ordenanza Nro. 3092 - ORDENANZA 3092/2022

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2022

VISTO el Expte. Nº 9325/2022 (709/2022 HCD), iniciado por el Sr. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Sergio Dubé, mediante el cual solicita modificación de la Ordenanza Nº 2469/2011, y;

CONSIDERANDO que la Ordenanza Nº 2541/2012 modificatoria de la Ordenanza Nº 2469/2011, sobre conexión de servicios eléctricos y sanitarios con carácter de suministro precario y provisorio requiere mejoras.

QUE su modificación no contempla la oportunidad de que todo beneficiario de dichas conexiones de carácter precario y provisorio, accedan a la posibilidad de solicitar una nueva conexión del mismo carácter destinado para iniciar, continuar y/o concluir toda obra con destino habitacional.

QUE asimismo es preciso detallar que la normativa a modificar, ha tenido un atraso notorio atento a la exigencia requerida para poder solicitar la conexión precaria y provisoria, al solicitar la existencia de un grupo familiar instalado de forma estable por un plazo de 12 meses.

QUE la iniciativa consiste en la oportunidad de brindar a los vecinos una salida a su situación de precariedad, al acceder a dichas conexiones que les permita poder habilitar de forma continua y prolongada, permitiendo la mejora habitacional.

QUE es conveniente efectivizar medidas legales que atiendan las necesidades de cada uno de los vecinos del Departamento, generando así políticas públicas que generen mejoras significativas en la calidad de vida de todos los sanmartinianos.

POR ELLO de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación, Seguridad y Varios, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3 0 9 2 / 2 0 2 2

ARTICULO 1º

SUSTITÚYASE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2469/2011, por el siguiente: “También podrán acceder a las conexiones establecidas en el artículo anterior, aquellos solicitantes que, previa determinación del grado de vulnerabilidad con el informe socioeconómico que refiere la presente Ordenanza, acrediten lo siguiente: - Que poseen de manera legítima un terreno, predio o lugar. - Que ostentan la posesión de un inmueble mediando boleto de compraventa o cesión de derechos posesorios. - Que se encuentran autorizados – mediante actuación notarial – por el titular registral del inmueble. - Que son herederos del titular registral del inmueble aunque no hayan...

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