Ordenanza Nro. 3064 - ORDENANZA TASAS A LA PROP. RAÍZ

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Tunuyán, 30 de Diciembre de 2.019

VISTO:

El Expediente N° 11977/19, el cual contiene el proyecto de ordenanza referido a eximición de tasas municipales, y

CONSIDERANDO:

Que, con el paso del tiempo existen datos y requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1827/05 y sus modificatorias Nº 2.343/11; Nº 2.668/15 y Ordenanza Nº 1.392, que han ido perdiendo su vigencia, y han surgido nuevas necesidades con respecto a las eximiciones de Tasas a la Propiedad Raíz tanto a personas físicas, como Organismos o Instituciones del Departamento de Tunuyán.

Que es necesario contar con una Ordenanza que englobe toda la información necesaria para poder cumplimentarla e incluir a ciertas personas o instituciones que quedan afuera de la presente reglamentación.

Que la Ordenanza Nº 1827/05 y sus modificatorias no han aclarado el tema de las eximiciones a las Tasas a la Propiedad Raíz, y Derechos de Comercio, sino que en algunos casos se encuentra desactualizada y es imposible su aplicación y en otros se presenta contradictoria.

Que por lo expuesto es imprescindible la derogación de la Ordenanza Nº 1827/05 y sus modificatorias Nº 2.343/11 y Nº 2.668/15, y por lo precedentemente expresado se hace necesario sancionar una nueva Ordenanza referida a eximiciones.

Que sometido a votación el Despacho de Comisión de Hacienda y Presupuesto, en Sesión Extraordinaria del día de la fecha, resulta aprobado por unanimidad.

POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUNUYÁN

ORDENA:

Art. 1º

Deróguese la Ordenanza Nº 1827/05 y todas sus reformas Nº 2.343/11, Nº 2.668/15 y Nº 1.392 y cualquier otra Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.

Art. 2º

La eximición a los contribuyentes, del pago a las tasas municipales, será otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo que se establece en la presente Ordenanza.

TITULO I JUBILADOS Y PENSIONADOS: Artículos 3 a 11
Art. 3º

Podrán eximirse por el ciento por ciento (100%) del pago a las Tasas a la Propiedad Raíz, los jubilados y/o pensionados nacionales y/o provinciales, que sean titulares de inmuebles ubicados en el Departamento de Tunuyán, que revistan el carácter de bien único y sea destinado únicamente a casa-habitación, y perciban un ingreso igual o inferior a DOS (02) JUBILACIONES mínimas.

Art. 4º

Quedan exceptuados de los alcances de la eximición al pago de Tasas a la Propiedad Raíz, los jubilados y pensionados que:

a)- Sean propietarios de más de un inmueble en la Provincia de Mendoza;

b)- Cuyo cónyuges del solicitante posean bienes inmuebles a su nombre;

c)- Cuando los ingresos totales del solicitante y de su grupo familiar, si estos habitan en el inmueble donde se requiere el beneficio, los que se sumaran y del resultado superen el monto establecido en el Art. 3º.

d)- Siendo único inmueble alquilen o cedan a terceros parte o la totalidad del mismo.

Art. 5º

A los efectos de otorgar la eximición de Tasas a la Propiedad Raíz, los Jubilados y/o Pensionados deberán presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Tunuyán, la siguiente documentación como requisito indispensable para su tratamiento, los que tendrán carácter de declaración jurada, por lo que si se acredita la falsedad de alguno de estos datos, se retirará el beneficio de inmediato:

a)- Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, donde conste que el inmueble objeto de la eximición, es el único de titularidad del solicitante y de su cónyuge y se encuentre en el Departamento de Tunuyán, sino estuviere inscripto en dicho registro se deberá presentar documentación que lo acredite, siendo analizada por la Dirección de Asesoría Letrada de la Comuna.

b)- Último bono de jubilación o pensión, tanto del solicitante como de su cónyuge si este percibiere haberes o fuere jubilado o pensionado, y demás bonos de haberes actualizados al momento de la solicitud de los integrantes de su familia que habiten en el inmueble que solicita la eximición;

c)- Constancia de libre deuda de Tasas a la Propiedad Raíz, correspondiente al inmueble por el cual solicita el beneficio, el que debe presentarse al momento de solicitar la eximición, y no debe tener apremios iniciados, a excepción de poseer facilidades por pavimento o planes de pago al día.-

d)- Nómina incluyendo nombre, Nº de documento, edad, actividad e ingresos del solicitante y de otras personas mayores que habiten el inmueble junto con el solicitante.

e)- Socio-económico realizado por la Dirección de Desarrollo Social, por la que se deberá constatar que el solicitante resida en el bien que es objeto a eximir, y demás datos de interés que surjan del mismo.

Art. 6º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, podrá determinar otros requisitos a fin de que los recurrentes puedan hacerse acreedores a los beneficios de la presente Ordenanza. La información complementaria que se solicite deberá ser presentada por escrito y tendrá también carácter de Declaración Jurada.

Art. 7º

La eximición de Tasas a la Propiedad Raíz que se otorgará a los solicitantes, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 3º y 5º, serán aplicables solamente a las tasas a vencer en el período anual posterior al que se solicita el beneficio, las solicitudes de eximición deberán ser presentadas en un plazo perentorio e improrrogable que abarca desde el 1º de Junio hasta el 31 de Agosto de cada año, con la única excepción de aquellos jubilados o pensionados que sea la primera vez que solicitan el beneficio.

Art. 8º

Otorgado el beneficio por el Departamento Ejecutivo, el mismo tendrá una vigencia de CUATRO (04) AÑOS. El último año en que se produzca el vencimiento de la eximición, el Jubilado y/o Pensionado, deberá solicitarlo nuevamente con la documentación requerida en los Art. 3º y 5º a fin de renovarlo nuevamente, en caso de no solicitar el beneficio durante el plazo desde el 1º de Junio al 31 de Agosto del último año de vigencia del beneficio, el mismo decaerá automáticamente. Durante la vigencia del beneficio, los Jubilados y/o pensionados solamente tendrán como carga acreditar de forma anual una Supervivencia ante Asesoría Letrada de la Comuna, la que se incorporará al Expediente Administrativo, bajo apercibimiento de decaer el beneficio de forma automática.

Art. 9º

En caso de fallecimiento del Jubilado y/o Pensionado que se otorgó el beneficio, se tendrá que notificar a la comuna en un plazo de 30 días corridos, presentando Certificado de Defunción del beneficiario, extinguiéndose el beneficio desde la fecha de fallecimiento de forma automática.-.

Art. 10º

En caso de realizar pagos sobre los períodos solicitados en la eximición los mismos no se devolverán y la eximición se otorgará a partir del...

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