Ordenanza Nro. 3028 - SOBRE CARGO POR SERVICIO DE ALUMBRADO

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019

TUNUYÁN, 14 DE JUNIO DE 2.019

VISTO:

El Expediente N° 5709/19, referido a Proyecto de Ordenanza, sobre cargo por servicio de alumbrado público en el departamento de Tunuyán, y

CONSIDERANDO:

Que, las modificaciones introducidas por el artículo 23 de la Ley 9.033 de Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2018 estableció entre otras que: “….Los municipios determinarán el cargo por "Servicio de Alumbrado Público" aplicable en sus respectivas jurisdicciones. En caso de no ser determinadas por el municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial...”.

Que la prestación de servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con el artículo 200° inc. 3) de la Constitución Provincial y artículos 75° inc. 3), inc.11) y 113° inc. 19) de la Ley 1.079, es potestad municipal.

Que el artículo 23° de la Ley 9.033, de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498, que establecían un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público” aplicable a las respectivas jurisdicciones.

Que dispone además que las Distribuidoras del Servicio Público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.

Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el Art. 197° de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso de que el Municipio decida realizar proyectos de recambio de luminarias a tecnología LED y disponga por Ordenanza la cesión parcial de los recursos mensuales que le corresponde percibir por cobranza del Cargo por Alumbrado Público (CAP), en garantía y pago de financiamiento del contrato de provisión de luminarias, la distribuidora deberá efectuar las liquidaciones de cobro correspondientes considerando un ingreso neto de ésta cesión.-

Que corresponde por último modificar el Presupuesto vigente al año 2019 a efectos de tomar en consideración la previsión del gasto de AP para todo el Ejercicio Fiscal. Para ello se tomará el costo efectivamente abonado por los periodos devengados, y se previsionará el no devengado hasta el cierre del...

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