Ordenanza Nro. 3005 - ORDENANZA 3005/2021

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición28 de Junio de 2021

VISTO el Expte. Nº 224/2021 HCD, iniciado por el Sr. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Sergio Dubé, mediante el cual solicita reglamentar la urbanización en el ámbito público del Departamento, y;

CONSIDERANDO que con el ánimo de ordenar las tareas de urbanización en los emprendimientos del Departamento, se pretende tipificar instrucciones para las obras de urbanización requeridas.

QUE en el estudio que impulsa dicha iniciativa, se verificó que muchas entidades no pueden avanzar en sus proyectos de fraccionamiento, debido a los altos costes que implica la urbanización requerida por instructivo municipal.

QUE los terrenos donde se encuentran los proyectos, están ubicados en zonas alejadas de los centros urbanos.

QUE es requisito tener las calles y vías de accesos urbanizadas para que este Municipio pueda recibir en donación los rasgos de calles y ochavas.

QUE es necesario proveer una herramienta que permita a entidades y emprendedores privados, desarrollar proyectos urbanos de forma abreviada, en primera instancia, propiciando de esta manera celeridad a los mismos.

QUE las características de los terrenos donde se emplazan estos proyectos, permiten una solución alternativa más económica para la urbanización y que tenga los mismos resultados que la determinada por el instructivo municipal.

POR ELLO, de conformidad con lo dictaminado por las Comisiones de Asesoramiento Permanente en Obras Públicas y Vivienda y Legislación, Seguridad y Varios, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3 0 0 5 / 2 0 2 1

ARTÍCULO 1º

Apruébase el Anexo I adjunto, para obras de urbanización a realizar en proyectos de loteos ubicados en Zonas Urbanas de los Distritos de la Ciudad y Palmira y para Zonas Sub Urbanas y Rural, se aprueba el Anexo II adjunto para el resto de los Distritos.

ARTÍCULO 2°

Los desarrolladores que se encuentran comprendidos en el Radio de Aplicación según Anexo II adjunto, se comprometerán a completar las obras faltantes equiparadas con el Anexo I adjunto, en un plazo no mayor a 5 años, caso contrario será declarado de Interés Público, siendo las obras realizadas por el Municipio y liquidadas a valor real.

ARTÍCULO 3º

Facúltese al Departamento Ejecutivo, a que por intermedio de las áreas que correspondan, a determinar de...

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