Ordenanza Nro. 2986 - ORDENANZA 2986/2020

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

VISTO el Expte. Nº 220/2020 HCD, iniciado por las Sras. Concejales del Bloque Frente de Todos – PJ, Paula Repetto y Débora Mussato y la Sra. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Romina Lisante, mediante el cual solicitan la creación del programa para prevención del acoso sexual de mujeres en espacios públicos, y;

CONSIDERANDO que es de público conocimiento que a través de los años, la violencia hacia las mujeres ha aumentado de manera importante.

QUE según una encuesta de la Organización de Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) que se realizó en el 2.015, orientada a la vía y al transporte público, detectaron que el 80% de las mujeres se sienten inseguras al transitar dichos escenarios y que el 93% sufrió alguna forma de acoso sexual callejero a lo largo de su vida.

QUE según una encuesta de la Organización de Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) que se realizó en el 2.017 en Mendoza, de un total de 600 mujeres, el 90% asegura haber atravesado alguna situación de acoso callejero (silbidos y/o bocinazos), un 60% sufrió comentarios sexuales sobre su apariencia o gestos vulgares y un 40% respondió que fue perseguida, que le obstruyeron el paso y hasta incluso un hombre le mostró sus genitales, a un27% las tocaron sin consentimiento e incluso el 17% de esas mujeres sufrió la masturbación de un hombre frente a ella.

QUE se debe entender que las mujeres siguen siendo vistas como objetos sexuales, un objeto sobre el que se puede opinar, gritar o hasta incluso “utilizar o tocar” sin su consentimiento.

QUE las mujeres desarrollan “distintas estrategias” para “sentirse seguras” en la vía pública, modificando conductas cotidianas, ya que se ha llegado a normalizar estas situaciones.

QUE el acoso callejero comienza en la niñez de las mujeres, estamos hablando que hay mujeres/niñas que han vivido sus primeras situaciones de acoso antes de sus 10 años.

QUE en la mayoría de estos casos no son denunciados, ya que coincide con que esto es una práctica culturalmente aceptada y se entiende que una denuncia, no producirá ningún efecto.

QUE estas situaciones generan impactos negativos en la salud mental de quienes la sufren.

QUE el 08 de mayo de 2.019 se sancionó la Ley 27.501 – modificatoria de la Ley 26.485 – donde se incluye como modalidad de violencia a la mujer, al acoso callejero.

QUE el 12 de setiembre de 2.018, se aprobó en la Legislatura de Mendoza el Código...

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