Ordenanza Nro. 2956 - ORDENANZA N° 2956-2020

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición29 de Junio de 2020

VISTO el Expte Nº 190/2020 HCD, iniciado por el Sr. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Sergio Dube, mediante el cual solicita habilitación y regulación de vehículos gastronómicos denominados “Food Truck”, y;

CONSIDERANDO que es necesaria la habilitación y reglamentación de la elaboración y comercialización de alimentos en los vehículos gastronómicos en el Departamento de Gral. San Martín.

QUE desde hace algunos años, las calles y rincones específicos de nuestra Ciudad comenzaron a verse pobladas por un nuevo tipo de vendedores de comidas rápidas, emprendedores que realizan su trabajo en “food truck” o vehículos gastronómicos, siendo cada vez más concurridos por consumidores de este servicio.

QUE este movimiento está ligado a nuevas tecnologías y redes sociales, generando puestos de trabajo para la atención al público, diseñadores, gráficas, cocineros, licenciados en comunicación, bromatólogos, etc.

QUE lejos de competir entre los dueños de “food truck”, trabajan en conjunto para difundir el movimiento del que forman parte; en nuestra Ciudad actualmente funciona vehículos gastronómicos pero sin reglamentación que los regule. Por este motivo desde el Poder Ejecutivo junto con el Concejo Deliberante, se está trabajando en proyectos de este tipo, que comprueben y evidencien el compromiso con los emprendedores, pensando en la generación de puestos de trabajo, el aumento de la oferta gastronómica y generar el movimiento turístico.

POR ELLO de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente Legislación y Varios, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 2 9 5 6 / 2 0 2 0

ARTÍCULO 1°

Créase el Registro de Vehículos Gastronómicos (Food Truck) y regúlase la actividad de los mismos en la presente Ordenanza, en el ámbito del Departamento de Gral. San Martín, Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°

Se entiende por “Food Truck” a todo servicio de comidas que se encuentre en un vehículo o carro autorizado, donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en espacios definidos.

ARTÍCULO 3°

Podrán instalarse los “Food Truck” en las siguientes zonas públicas determinadas por esta Ordenanza:

  1. Museo Las Bóvedas, Calle Tomás Thomas, entre Pirovano y Luzuriaga, tendrán lugar la ubicación de 4 (cuatro) vehículos gastronómicos “Food Truck”. b) Calle Lavalle y Ruta N° 7, tendrán lugar 2 (dos) vehículos gastronómicos “Food Truck”. c) Eva Perón y Lima, tendrá lugar 1 (uno) vehículo gastronómico “Food Truck” d) Avda. Boulogne Sur Mer y Eva Perón 4 (cuatro) vehículos. e) Palmira: Espacio Julio Le Parc, calle 15 de Marzo, entre Carril San Pedro y Avda. Libertador, tendrán lugar 3 (tres) vehículos gastronómicos “Food Truck” f) En el resto de los Distritos será el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Inspección General, Higiene y Salud Pública, quien determinará lugar y cantidad de vehículos.

Teniendo prioridad de elección de la zona por orden de ingreso al registro y habitantes del Departamento.

ARTÍCULO 4°

Dispóngase el cumplimiento de los Food Truck en el...

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