Ordenanza Nro. 2936 - ORDENANZA N° 2936/19, MODIFICA ORDENANZA TRIBUTARIA N° 2693/2015

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

VISTO el Expediente N° 15896/2019 D.E., iniciado por Dirección de Finanzas y Control – Secretaría de Hacienda- mediante el cual se remite proyecto de ordenanza modificatoria de la Tarifaria Nº 2693/2015 y;

CONSIDERANDO que la Ordenanza N° 2693/2015, ha sufrido un evidente retraso ante diferentes situaciones, cuyos hechos imponibles merecen ser modificados, resultando que es preciso tomar como parámetro lo mencionado por la Ordenanza descripta para el normal desarrollo económico del Municipio.

QUE es preciso fijar un aumento de la Unidad Tarifaria, conforme a la realidad económica actual y el desfasaje de la misma en relación a los aumentos inflacionarios del último año.

QUE es necesario adecuar los hechos imponibles regulados por normativas diferentes, para mantener un criterio de congruencia, respetando los principios rectores de legalidad y demás que el derecho tributario establece.

QUE han sido consultadas diferentes áreas, manifestando las mismas sus inquietudes que razonablemente justificaron su modificación, atento a la necesidad de ellas de contar con la herramienta normativa que permita un mejor funcionamiento.

POR ELLO, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A N° 2 9 3 6 / 2 0 1 9

ARTÍCULO 1º

Modifíquese el articulado y la cantidad de unidades tributarias dispuesta en el artículo 7º, incisos 1, 1.1, 1.2, 1.3, 3, 4, 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 del Título 1 - Servicios a la Propiedad Raíz, quedando redactados de la siguiente manera, con las siguientes cantidades:

Artículo 7º: Baldíos: Las parcelas identificadas como baldíos, en esquinas o no, en zonas 3 y 4, además de los tributos indicados para esta categoría 6, deberán pagar por mes y por contribuyente lo siguiente:

ZONA 3 ZONA 4 7.1.1. Baldío sin cierre 50 50 7.1.2. Baldío parquizado 19 19 7.1.3. Baldío cerrado 10 10

7.3. Se autoriza al Departamento Ejecutivo, a establecer una sub-tasa de seguridad por vigilancia especial a los baldíos sin cierres, ubicados en las zonas 1, 2 y 3 de la Ciudad de Gral. San Martín de hasta 300 U.T.

7.4. Las parcelas identificadas como baldíos de zona 1 y 2 tributarán una tasa fija en concepto de servicio a la propiedad raíz y una tasa adicional según el cierre del inmueble y por mes equivalente al siguiente detalle: ZONA 1 ZONA 2 7.4.1 Detalle de cierre. Tasa fija 7.4.1.1. Baldío sin cierre 110 110 7.4.1.2. Baldío cerrado según art. 6 Ord. 1890/02 65 35 7.4.1.3. Baldío cerrado según art. 5 Ord. 1890/02 30 20

ARTÍCULO 2º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias dispuesta en el art. 11º, incs.1, 2 ,3 del Título I - Propiedad Raíz, de la Ordenanza 2693/2015, quedando redactado de la siguiente manera con las siguientes cantidades:

ARTÍCULO 11º: Propiedad Horizontal, Cocheras y Barrios Privados:

11.1. Las parcelas bajo régimen de propiedad horizontal, excepto las cocheras, tributaran por año y según la zona una tasa de:

zona 1 zona 2 zona 3 zona 4 zona 5 1200 1100 940 805

11.2. Las cocheras ubicadas en propiedad horizontal, tributaran por año y según la zona una tasa de:

zona 1 zona 2 zona 3 zona 4 zona 5 700 675 620 590

11.3. Las parcelas que se encuentren ubicadas en los Barrios Privados, tributarán por año según superficie total de la propiedad:

- Menor a 500 m2 1800 UT - Igual o mayor a 500 m2 y menor a 1000 m2 2100 UT - Igual o mayor a 1000 m2 2400 UT

ARTÍCULO 3º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del art. 24º, incs. 1, 2, 2.1,

2.2 del Título IV- Derechos de Edificación y Obras en General- el que quedará redactado de la siguiente manera con las siguientes cantidades:

ARTÍCULO 24º: Inspecciones:

24.1. Por derecho de inspección de obras, por cada uno pagará el 7,5 % del valor del aforo. 24.2. Inspecciones domiciliarias, del valor del aforo pagarán: 24.2.1.-Cuando intervienen inspectores municipales: 7,5 % 24.2.2.-Cuando intervienen profesionales municipales 15 % “

ARTÍCULO 4º

ARTÍCULO 25º: Por ocupación de veredas, con vallas, materiales y/o andamios, pagarán por semana o fracción:

Art. 25.1 Por predios frentistas en toda la ciudad, por metro cuadrado o fracción: 300 UT

ARTÍCULO 5º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del art. 27º, incs. 1, 2, 3, 4 del Título IV- Derechos de Edificación y Obras en General- el que quedará redactado de la siguiente manera con las siguientes cantidades:

ARTÍCULO 27º: Por derecho de traslado e inspección técnica y certificación de obras y elementos anexos, a pedido del interesado:

27.1. Radio sub-urbano de Gral. San Martín: 125 UT 27.2 Radio urbano Ciudad de Palmira: 125 UT 27.3 Radio Distritos Alto Verde, Alto Salvador, Buen Orden, Chapanay, El Espino, Montecaseros y El Ramblón 125 UT 27.4 Radio Distritos Tres Porteñas, Nueva California y alrededores. 125 UT

ARTÍCULO 6º

Modifíquese la cantidad de unidades tributarias del Artículo 43 Inciso 2 del Título V Derechos de Publicidad y Propaganda, el cual quedará redactado con las siguientes cantidades:

Art. 43º

inc. 2 Carteles con Tecnología LED, por metro cuadrado o fracción 800 UT.

ARTÍCULO 7º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del inciso 1 y modifíquese íntegramente el inciso 3 del art. 49º del Título IX - Derecho de Ocupación o Utilización de Espacio de Dominio Público - el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 49.1 Surtidores de combustibles, por año y por c/u 560 UT
Art. 49.3 Mesas frente a cafés, bares, restaurantes, pubs, etc. por metro cuadrado y por bimestre 25 UT
ARTÍCULO 8º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del artículo 50º, inc. 3 del Título IX - Derechos de Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, el cual quedará redactado con las siguientes cantidades:

Art. 50º

inc.3 Larga distancia desde 71 km. (por cada frecuencia): 8 UT.

ARTÍCULO 9º

Modifíquese el importe establecido en el art. 51º, quedando redactado de la siguiente manera:

Por ocupación de la vía pública, para estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, en lugares señalizados, por hora o fracción $ 100,00

Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la implementación del Sistema de 21 Estacionamiento Medido, establecer las fracciones y las quitas correspondientes por el pago voluntario.

ARTÍCULO 10º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del art. 53º, incs. 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del Título X, de la Ordenanza 2693/2015, el cual quedara redactado con los siguientes importes: ADULTOS PÁRVULOS - Art. 53º. Inc. 1 Alquiler de sepultura por dos (2) años con posibilidad de construcción de pileta 650 UT 400 UT - Art. 53º. Inc. 3 Renovación de alquiler de sepulturas con pileta por 2 (dos) años. 400 UT 300 UT - Art. 53º. Inc. 4 Renovación de alquiler de sepulturas sin pileta por 2 (dos) años. 250 UT 200 UT - Art. 53º. Inc. 5 Alquiler de nichos nuevos por dos (2) años asignados en forma correlativa 950 UT 550 UT - Art. 53º. Inc. 6 Alquiler de nichos usados conforme a disponibilidad 650 UT 400 UT - Art. 53º. Inc. 7 Renovación de Alquiler de nichos usados por dos (2) años. 400 UT 300 UT.

ARTÍCULO 11º

Modifíquese la cantidad de Unidades Tributarias del art. 54º, incs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Título X, de la Ordenanza 2693/2015, el cual quedará redactado con las siguientes cantidades:

ADULTOS PÁRVULOS - Art. 54º. Inc. 1 Inhumación de restos inmediatos 370 UT 260 UT - Art. 54º. Inc. 2 Inhumación de restos inmediatos al deceso o reducidos, en sepultura con pileta 370 UT 260 UT - Art. 54º. Inc. 3 Inhumación de restos inmediatos al deceso o reducidos, en sepultura sin pileta. 300 UT 230 UT - Art. 54º. Inc. 4 Inhumación en mausoleos o panteones 850 UT 550 UT - Art. 53º. Inc. 5 Inhumación de restos que fueron exhumados para traslados a nicho 300 UT 250 UT - Art. 54º. Inc. 6 Inhumación de restos que fueron exhumados para traslado a sepultura con pileta 300 UT 250 UT - Art. 54º. Inc. 7 Inhumación de restos que fueron exhumados Para traslado a...

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