Ordenanza Nro. 2883 - INCORPORA NOMENCLADORES Y CARTELERÍA SISTEMA BRAILE DEPARTAMENTO

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018

VISTO el Expte. Nº 428/2018 HCD, iniciado por los Sres. Concejales del Bloque Justicialista, Martín Díaz y Andrea Sacre, mediante el cual solicitan la incorporación de nomencladores y cartelería con sistema Braille en el Departamento, y;

CONSIDERANDO la necesidad de tornar más accesibles los espacios públicos para las personas con discapacidad visual.

QUE la UNESCO define a la inclusión como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales; entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.

QUE trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios.

QUE actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras para adoptar una dimensión más amplia, generalizable a todo tipo de espacios y productos. Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

QUE los derechos de las personas con discapacidad (PCD) están proclamados en la Convención Internacional aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2.006 y ratificada por nuestro país en mayo de 2.008 por la Ley Nº 26.378. Esta ratificación significa que el Estado Argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios que promueve la Convención, entre ellos, participación e inclusión de las PCD en igualdad de condiciones con todas las demás.

QUE la Convención establece en su Artículo 3º los principios generales que son: autonomía individual, independencia, no discriminación, participación y plena inclusión social, respeto por la diferencia y la diversidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad e igualdad entre el hombre y la mujer.

QUE la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividades...

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