Ordenanza Nro. 2858 - ORDENANZA N° 2858-2018

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018

VISTO el Expte. Nº 13521/2017 D.E., iniciado por Secretaría de Gobierno y Administración, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza sobre adhesión a las Leyes Provincial Nº 8382 y Nacional Nº 26687 referidas a la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos y privados, y;

CONSIDERANDO: la necesidad de avanzar en la sanción y promulgación de una normativa departamental que importe a la adhesión a la Ley Pcial. Nº 8.382 y a Ley Nac. Nº 26.687 que están orientadas a la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y de contar con uno de los requisitos indispensables para que la Municipalidad de Gral. San Martín alcance el status de “Municipio Responsable”

QUE en el año 2003 el Programa Municipios Saludables, tiene sus comienzos cuando en ese entonces la República Argentina adhiere a la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables a través del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), basado en una propuesta impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y que en ese escenario, se constituyó en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Coordinación Operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, generando distintas iniciativas orientadas a la promoción de modos de vida sustentables.

QUE en el año 2008 “Municipios y Comunidades Saludables” se configura como un Programa Nacional convirtiéndose en una plataforma para la construcción de una Política de Estado, orientada a disminuir las brechas de inequidad en su comunidad, afrontar los determinantes y condicionantes de la salud pública desde las particularidades territoriales y reconocer las singularidades y potencialidades de cada espacio local.

QUE entre las guías directrices de este programa, se destacan el abordaje integral de los determinantes de la salud en sus dimensiones: sistema y servicios de salud, modos de vida socioeconómicos, salud ambiental, desarrollo y fortalecimiento del trabajo intersectorial e interjurisdiccional y el perfeccionamiento de capacidades institucionales de los Municipios y Comunidades para la gestión de salud.

QUE estas directrices se consiguen o alcanzan luego de un avance progresivo, dado en cuatro estadíos en los que se fortalecen las capacidades locales para el diseño y gestión de políticas públicas saludables, identificadas como:

  1. Fase 1: Municipio Adherente: el Municipio debe manifestar formalmente el interés por comenzar a trabajar desde el enfoque de los determinantes de la salud, generando el compromiso de trabajar por la mejora de la salud pública en el marco del “Programa Nacional Municipio, Ciudades y Comunidades Saludables (PNMCS) a través de una “Nota de Intención” del Sr. Intendente y formalizar un acuerdo con organizaciones sociales comunitarias, ONG, responsables directos de servicios públicos en el territorio (escuelas, centros de salud, hospitales, etc.) y/o asociaciones empresariales, para participar en la mejora de la salud de la comunidad a través de un “Acta Compromiso”.

  2. Fase 2: Municipio Titular: sucede al momento de designar un “referente institucional”.

  3. Fase 3: Municipio Responsable: se logra cuando el Municipio produce evidencias en torno a los procesos y mecanismos de gestión en salud como los que se señalan a continuación: mantener actualizado el Análisis de Situación de Salud Local (ASSL), poner en funcionamiento y actualizar una Sala de Situación de modo que produzca insumos para la toma de decisiones de las autoridades municipales en materia de salud, planificar y ejecutar proyectos en los cuatro campos determinantes de salud y como requisito indispensable y prioritario se debe adherir a la Ley nacional Libre de Humo (Ley Nº 26.687).

  4. Fase 4: Municipio Saludable: es la fase en la que el esfuerzo y el trabajo se ve reflejado en el fortalecimiento institucional, se lleva a cabo la promoción de modos de vida saludable, existen mejoras en programas y servicios de salud y se evidencian cambios en los determinantes socioeconómicos y ambientales.

QUE la Subsecretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Desarrollo Social, se adhiere en el año 2016 a la estrategia mundial de promoción y prevención de salud a través del “Programa Nacional Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables”.

QUE el Programa asume a la salud como un derecho humano, social y universal, que el mismo debe ser protegido por el Estado.

QUE se debe entender a la salud pública como un proceso complejo que se construye entre todos y que supone considerar que las acciones intersectoriales, constituyen un recurso fundamental para la solución de los problemas de salud y bienestar de la comunidad.

QUE si bien la salud pública no es competencia formal de los Municipios, salvo en procesos de descentralización, desde la lógica de la promoción de la salud, sí debe ser tenida en cuenta tanto en las agendas, como en las acciones de los gobiernos locales.

QUE en ese sentido, es fundamental entender al Municipio como “un espacio para la negociación y logro de acuerdos relacionados con el territorio y la comunidad”.

QUE de ese modo el “territorio” es el lugar donde se articulan las políticas públicas con las características propias que el mismo tiene, es “el lugar donde hacer”, pero también es el resultado de una relación dinámica en cuyo contexto se configuran los problemas y se forjan también las...

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