Ordenanza Nro. 2849 - REGULACIÓN DE HONORARIOS DE OFICIALES DE JUSTICIA Y RECAUDADORES FISCALES.

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018

VISTO el Expte. Nº 12222/2017 D.E., iniciado por la Subdirección de Ejecución Fiscal, mediante el cual solicita sancionar una nueva Ordenanza Municipal que regule los honorarios profesionales de los Oficiales de Justicia y Recaudadores Fiscales del Municipio, como también crear un régimen de reasignación de los juicios monitorios de apremios, iniciados por anteriores Recaudadores Fiscales que han finalizado su gestión sin cobrar efectivamente el crédito fiscal, y;

CONSIDERANDO que el Honorable Concejo Deliberante ya había regulado mediante Ordenanza Nº 2649/2014 HCD, los honorarios a cobrar por la gestión de apremio correspondientes a los Oficiales de Justicia y Recaudadores de la Municipalidad de Gral. San Martín.

QUE la Ordenanza que regula los honorarios por la gestión de apremio, sufre un retraso por la sanción de la Ley Nº 9001 - Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza - que regula el juicio monitorio de apremio conforme a nuevas reglas y disposiciones procesales.

QUE es menester contar con un sistema de honorarios de Oficiales de Justicia y Recaudadores Fiscales actualizado, que permita el recupero de los gastos invertidos y que el trámite administrativo y judicial pueda ser solventado hasta su finalización o efectivo pago del contribuyente.

QUE es necesario continuar con aquellos procesos monitorios de apremios llevados por anteriores Recaudadores Fiscales del Municipio, cuyo cobro no se ha efectivizado, reasignándolos a los Recaudadores Fiscales actuales.

POR ELLO de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente de Hacienda y Presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mendoza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 2 8 4 9 / 2 0 1 8

ARTÍCULO 1º

Apruébese el sistema de honorarios y porcentajes que se establece en los artículos subsiguientes, para las distintas etapas en la notificación de las boletas de deuda y en el proceso de ejecución judicial tendiente al cobro de las mismas.

CAPÍTULO PRIMERO De los Oficiales de Justicia: Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2º

Los Oficiales de Justicia cobrarán por las Boletas de Deuda y actuaciones judiciales que se les asigne para notificar, una vez abonadas por los contribuyentes en el estado procesal...

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