Ordenanza Nro. 28 - ORDENANZA N° 28-20: REGULACIÓN DE SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS GRISES

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

VISTO: El P.O. N° 64/20 (14684-HC-20) presentado por la concejala JESICA MINTEL DAIANA GATICA y el concejal HERNAN SANTANA todos del Bloque Cambia Mendoza, el cual trata sobre la necesidad de utilización de agua para la limpieza y aseo de zonas circundantes a los inmuebles, el lavado de vehículos, riego de espacios verdes y forestales, y ante la marcada escasez de este recurso vital;

CONSIDERANDO: Que, el agua es un bien y un recurso esencial para la vida y que, sin agua tampoco se puede concebir la vida desde un modo como la vivimos a diario. Realizar la higiene personal, beber, cocinar, limpiar la casa o lugar de trabajo, lavar vehículos y mascotas, regar el jardín, destinarla para procesos industriales, o la construcción de nuestra casa, sin agua nada de esto sería posible.

Que, se conoce que el agua dulce escaseará cada vez más en el planeta debido fundamentalmente a dos causas: aumento de población y contaminación de fuentes actuales de agua dulce.

Que, Argentina que tiene un territorio continental de 276,7 millones de hectáreas (ha), que las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75% del territorio (207,5 millones de ha), de las cuales, según datos del INTA, 60 millones de ha están en proceso de desertificación de marcado a severo.

Que, la Provincia de Mendoza como representativa de esta situación de las zonas áridas y semiáridas, y con un marcado déficit natural de agua, donde sólo el 2% de su superficie está irrigada artificialmente y por lo tanto bajo uso intensivo, se evidencia la necesidad de lograr un uso más eficiente de los recursos hídricos y de preservar las fuentes de agua dulce.

Que, proteger el recurso hídrico es proteger la salud de la población y la vida natural del Departamento de Las Heras, ya que es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del Departamento, la Provincia y el País.

Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Número seis (6), es “agua limpia y saneamiento”, haciendo un llamado a mejorar la gestión de los recursos hídricos de manera amplia, inclusiva e integrada.

Que, en la Meta 6.3 del ODS 6, propone mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

Que, los efluentes de una vivienda se clasifican en aguas negras y aguas grises.

Que, las aguas negras provienen únicamente de los inodoros y bidets y están conformados por las excretas y orina. Tienen una gran carga orgánica, contienen organismos patógenos y su tratamiento es complejo y requiere ciertos recaudos.

Que, los efluentes cloacales que se generan en las viviendas sin acceso a la red cloacal, si no son tratados convenientemente, se convierten en una fuente permanente de contaminación del agua subterránea.

Que, las aguas grises representan el 80% del total de aguas servidas que se producen en los hogares, y son producto de muchas actividades cotidianas realizadas como: ducha, lavatorios, limpieza del hogar, pileta de la cocina, lavado de utensilios de cocina y el lavado de ropa.

Que, las aguas grises contienen básicamente jabón, algunos residuos grasos de la cocina y detergentes biodegradables. Por esto, su composición permite su depuración de manera sencilla y económica.

Que, asimismo, mediante esta norma se propone regular la reutilización del agua como una alternativa sostenible y eficaz para garantizar su uso racional instaurando un marco jurídico para evitar poner en riesgo la salud de las personas y perjudicar el medio ambiente.

Que, en efecto, el objetivo de la protección y preservación del entorno no puede ir contra sí mismo ni en detrimento de otros objetivos como la protección de la salud de las personas. Por este motivo, bajo ningún concepto se permitirá que esta agua no potable comporte un riesgo o peligro para la salud de las personas ni una afección para el medio natural.

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