Ordenanza Nro. 27 - ORDENANZA N° 27-22: INCORPORA ART. 38 A LA ORD 51-21, MODIF ART. 101 ORD 53-21

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2022

VISTO: EI PO. N° 85/22 (25313-HC-2022) presentado por el Cal Miguel Juarez, y la Cjala Daiana Gatica, referente a la modificación de las Ordenanzas Tributaria Nº 51/21 y Ordenanza Tarifaria N° 53/21, y:

CONSIDERANDO: Que los combatientes y las combatientes de Malvinas son considerados verdaderos ciudadanos, que con su vida defendieron nuestra patria, siendo los precursores de hechos históricos, que pasaron a formar parte de nuestra identidad como argentinos, que debemos valorar, interpretar y entender en su verdadera dimensión.-

Que debemos tener la capacidad de combinar memoria con acción permanente, produciendo las medidas necesarias para dotar al régimen impositivo actual de instrumentos que recojan ese reconocimiento y valoración social, a través del uso de la herramienta fiscal que representan las exenciones en el ambito impositivo. -

Que la Ordenanza Tributaria reza en el Titulo IV "de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias", menciona en su art. 38 a los veteranos de guerra o conscriptos ex combatientes de Malvinas, como beneficiarios del descuento de 100% del pago de tasas por servicio a la propiedad raiz, como también en el pago de derechos de comercio.-

Que la Ordenanza Tarifaria en el Capitulo XIV "Rentas Diversas" en su art. 100 establece el concepto de tasas por emisión de licencia nacional de conducir y menciona su art. 101 quiénes quedan exceptuados del arancel por emisión, no mencionando a los ex combatientes de Malvinas. -

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Incorpórese en el Artículo 38° de la Ordenanza Tributaria N° 51/21 la eximición del pago de las tasas municipales en los aranceles de la emisión de Licencia Nacional de Conducir, a los Veteranos de Guerra o Conscriptos ex Combatientes de Malvinas.

ARTÍCULO 2

Modifiquese la Ordenanza Tarifaria N° 53/21 Capitulo 19 "Rentas Diversas" Art. 101, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Quedan exceptuados del pago de la tasa por emisión de licencia nacional de conducir

  1. Los choferes de ambulancias públicas

  2. Los choferes de la policía provincial y guardia

  3. Los...

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