Ordenanza Nro. 25 - ORDENANZA N° 25-21: REGLAMENTACIÓN DE PRESTADORES DE TURISMO RURAL

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

VISTO: El P.O. N° 115/20 (22815-HC-2020) presentado por la Cjala. DAIANA GATICA, perteneciente al Bloque CAMBIA MENDOZA, referente: Que Ley Nacional 27.324 "Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos", que promueve el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales.

Que la Resolución Provincial N° 208/06 de la Secretaría de Turismo.

Que la Resolución Provincial N° 568/07.

Que la Ordenanza Municipal N° 155/08.

Que existen distintos emprendimientos que combinan la actividad productiva con la prestación de servicios turísticos y/o de recreación, y;

CONSIDERANDO: Que el turismo es una actividad económica de carácter transversal que tiene un gran impacto económico por lo que es menester su regulación en sus distintas modalidades.

Que el turismo rural es una actividad innovadora que conjuga muchos aspectos de nuestra cultura: paisajes, fauna, flora, gastronomía regional, arquitectura, folklore y tradiciones preservadas por nuestro pueblo.

Que el turismo rural sigue los principios del desarrollo sustentable, buscando aprovechar los recursos naturales actuales sin afectar las necesidades de las generaciones futuras.

Que fomentar el turismo rural es una estrategia de valorización de los recursos territoriales y de las actividades cotidianas que se desarrollan dentro del Departamento.

Que el turismo rural puede ser un eficaz estimulador de generación de empleo y de puesta en valor de los recursos del campo.

Que existen en el departamento de Las Heras distintos establecimientos rurales en los que se prestan servicios turísticos, los cuales requieren contar con un marco normativo que regule las actividades económicas que desempeñan;

Que el establecimiento de un marco regulatorio para el turismo rural, fomenta el crecimiento y desarrollo de los emprendimientos existentes y futuros en dicho rubro. -

Que el turismo rural promueve el cuidado y la protección del medioambiente al incorporar nuevas perspectivas de apreciación y disfrute de los recursos y paisajes naturales existentes; al mismo tiempo que genera nuevas oportunidades de desarrollo socioeconómico para los ciudadanos.

Que se considera pertinente el desarrollo de estrategias destinadas a vincular distintas actividades productivas que se llevan a cabo en el Departamento de Las Heras.

Que los vecinos del Departamento han manifestado su preocupación por el avance del fraccionamiento del suelo en detrimento del paisaje geográfico en las áreas rurales dentro de nuestro ejido municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1

Dispóngase la reglamentación de prestadores de turismo rural comerciales y sociales dentro del departamento de Las Heras.

ARTICULO 2

Se entenderá por "Prestadores de Turismo Rural", a los fines de la presente Ordenanza, a aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de alojamiento, producción gastronómica regional de carácter casero-artesanal, actividades recreativas, deportivas y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR