Ordenanza Nro. 24 - ORDENANZA N° 24-20: APRUEBA PRORRATEO DE OBRA REEMBOLSABLE N° 28 - EXPTE 23275-M-2017

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

VISTO: El Expediente N° 23275-M-2017 referido a Cobro de obra reembolsable B° Espejo, y;

CONSIDERANDO: Que luego del estudio de la nota de referencia surge:

Que a fs. 05 vta. desde Secretaria de Hacienda solicita se informe sobre la norma legal que regula el cobro de la Obra Reembolsable por cordón, cuneta y banquina del B° Espejo. Se adjunta a fs. 01/05 detalle de los propietarios frentistas alcanzados por la obligación de la contribución de mejoras de la obra en cuestión.

Que a fs. 07 desde Obras Reembolsables informan que la Obra N° 28 no registra antecedentes de ordenanza de aprobación de prorrateo alguno y en el sistema informático se encuentra cargada sin hacer mención a ninguna norma legal que regule su cobro.

Que a fs. 08 desde Unidad Ejecutora de Política Recaudatoria solicita se adjunte información relevante sobre la obra reembolsable del B° Espejo.

Que a fs. 09 desde Asuntos Legales se remiten las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a fin de que informe si se sancionó la respectiva Ordenanza a fin de determinar el pago de las respectivas contribuciones de mejoras.

Que habiendo tomado conocimiento de respectiva pieza conforme lo dicta la Ley Orgánica n° 1079 en su artículo 75°;Corresponde al Concejo en cuanto a obra publica5.(25) dictar ordenanzas de pavimento y demás obras públicas de mejoras .Los propietarios de inmuebles especialmente beneficiarios por dichas obras así como la apertura y ensanche de calles, formación de plazas , parques , avenidas etc. quedan obligados en los radios urbanos al pago de las respectivas contribuciones de mejoras, cuyo monto fijara el Concejo Deliberante , por mayoría absoluta del total de sus componentes. El costo de la obra pública podrá ser cubierto parcial o totalmente por la contribución de mejoras, pero esta no podrá exceder al mayor valor incorporado por la ejecución de la obra. Dicho valor será calculado administrativamente, dentro de los treinta días de ejecutada...

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