Ordenanza Nro. 22 - ORDENANZA N° 22-20: ACEPTACION DE DONACION DE TERRENO SIN CARGO DEL IPV A LA MLH

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

VISTO: El expediente Nº 2811-C-2009, caratulado CACERES VIVIANA, referente a donación de terreno sin cargo de calles y ochavas del Bº Casa del Sol, y,

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza surge:

Que las mismas han sido elevada a este Honorable Cuerpo Deliberativo para la donación de terreno sin cargo efectuado por el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA a la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de una superficie afectada del BARRIO “CASAS DEL SOL” sito en calle Olascoaga nº 1495 del Distrito El Plumerillo, cuya superficie total es de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO con CUARENTA Y CUATRO METROS 2 (6.531,44) según mensura y de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con NOVENTA Y CUATRO METROS 2 (7857,04) según título, inscripto en el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza bajo la matricula nº 313699 Asiento A-2 de folio real

Que a fs. 110/111 se adjunta resolución nº 2147 de fecha 16 de diciembre del 2014, el cual el IPV ofrece en donación a la municipalidad de Las Heras -

Que a fs. 164, 165, 166 obra resolución Nº 16/16 aprobando en forma definitiva el loteo propiedad del IPV, denominado B" Casas del Sol -

Que a fs. 168 obra plano de mensura y loteo aprobado visado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Mendoza bajo el nº 03-42586.-

Que a fs. 173/174 la Dirección de Catastro Técnico detalla medidas perimetrales, superficie y linderos del terreno ofrecido en donación. -

Que a fs. 175, 176 y 177 obra informe del Registro de la propiedad detallando que el inmueble perteneciente al IPV, no posee inhibición para disponer de sus bienes, ni posee gravamen alguno. -

Que este Órgano Legislativo evaluando las circunstancias del caso, conforme lo que confiere el art. 75° De la Ley 1079 y habiéndose dado cumplimiento con lo dictado por ordenanza n° 100/12 procede a dictar la norma de: aprobación correspondiente..

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTÍCULO 1: Acéptese la donación de terreno sin cargo que efectúa el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA a la MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS de una superficie afectada del BARRIO CASAS DEL SOL sito en calle Olascoaga nº 1495 del Distrito El Plumerillo, cuya superficie total es de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO con CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.531,44) según mensura y de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 7857,94) según título inscripto en el Registro de la Propiedad y Archivo...

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