Ordenanza Nro. 2054 - MODIFICACION ORDENANZA N° 1754/2014

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

VISTO: El contenido del Expediente N° 3.775/2.018-0. Veterinaria y Zoonosis M.V. Martín Vargas. Modificación de Ordenanza N° 1.754/14.

El contenido de la Ordenanza N°1.754/2.014 Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos.

y;

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma establece la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y también las obligaciones a las que están sujetos los propietarios, tenedores y/o responsables de los mismos.

Que se hace necesario, a los efectos de hacer cumplir las obligaciones que emanan de la mencionada norma, determinar sanciones para los incumplimientos por parte de los poseedores, tenedores y/o propietarios de los animales.

Que también se deben agregar algunos temas que no fueron contemplados en oportunidad de la elaboración de la Ordenanza que hoy es objeto de modificación, pero que forman parte de la problemática a abordar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°

Modifíquese la Ordenanza N° 1.754/2.014 “Control ético de fauna urbana y tenencia responsable de animales domésticos”, regulando un régimen sancionatorio.

ARTICULO 2°

Las infracciones a la Ordenanza N° 1.754/2.014, serán sancionadas de la siguiente manera:

CAPITULO II- Artículos 4 a 9

DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS DUEÑOS Y/O TENEDORES DE ANIMALES.

ARTICULO 4°

Los poseedores, tenedores y/o propietarios de un animal que cause daño o molestias a los vecinos o que se encuentre en mal estado sanitario comprometiendo la salud pública o que incumpliere con cualquiera de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014, le corresponderá en primer lugar:

- Apercibimiento y emplazamiento por el término de diez (10) días hábiles a reparar el daño, cesar con las molestias a los vecinos, recuperar el estado sanitario del animal y/o lo que correspondiera, según el incumplimiento de las obligaciones del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.754/2.014.

- Multa en pesos argentinos, equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado, ante el incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 5°

Siendo la rabia una enfermedad zoonótica mortal, de vacunación obligatoria y aplicación gratuita en el municipio y la hidatidosis una enfermedad zoonótica endémica en el Departamento de Malargüe con desparasitación gratuita por el ejecutivo, será pasible de sanción toda aquella persona que no presente Cartilla Sanitaria Municipal o de Veterinario habilitado; cuando el plazo de vacunación se encuentre vencido y cuando la fecha de la última desparasitación haya superado los 45 días de monodroga. A cualquiera de estas faltas corresponderá:

- Apercibimiento y emplazamiento por el término de 10 días hábiles a desparasitar y/o vacunar.

- Multa en pesos argentinos equivalente a 40 litros de nafta de mayor octanaje en el mercado por incumplimiento del emplazamiento.

ARTICULO 6°

Será sancionado el poseedor, tenedor y/o propietario de especies animales que se encuentren sueltas en la vía pública. En caso de animales vagabundos, cuando no se acredita de ninguna manera la posesión tenencia y/o propiedad del mismo. La Autoridad de...

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