Ordenanza Nro. 2044 - DISPONER INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS PARA LOS ACTOS

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2020

Visto: El contenido del Expediente N° 4.751 HC 018 – 2.020. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Nº 7393 - Disponer Intérpretes de lengua de señas para los actos, conferencias, reuniones, exposiciones y charlas que se desarrollen en la Ciudad de Malargüe.

La falta de un intérprete de lengua de señas en los diferentes eventos que se llevan a cabo en el departamento, teniendo en cuenta que la comunidad sorda se ha incrementado aproximadamente a 100 personas en Malargüe.

Y;

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 7.393 estipula en su Artículo 1°: La supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válida, en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza.

Que la lengua de señas es una lengua natural de expresión y configuración gesto- espacial y percepción visual gracias a la cual las personas sordas pueden comunicarse con su entorno social ya sea con otras personas con su misma condición o con cualquier otra persona que conozca esta legua.

Que es esencial contar con este canal de comunicación para favorecer la inclusión social de las personas sordas.

Que no son las personas sordas las que tienen que adaptarse o bien ajustarse a los modos en que se imparte la información masiva, sino que deben existir políticas que contemplen diferentes formas de comunicación para toda la ciudadanía.

Que si la comunidad sorda conociera que existe el rol del ILSA-E (Intérprete de Lengua de Señas Argentina-Español) en estos ámbitos, comenzaría a participar, ya que se van a sentir seguros de saber que se van a poder comunicar en su propia lengua, sintiéndose parte de su entorno, respetando su lengua y no creer que están relegados, discriminados y/o aislados.

Que este proyecto tiene como objetivo garantizarle al ciudadano con discapacidad sensorial su participación en la vida civil en condiciones de igualdad y sin discriminación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Adhiérase al Departamento de Malargüe a la Ley Provincial Nº 7393 Ley de supresión de barreras comunicacionales a través del uso de la Lengua de Señas Argentina (LSA).

ARTÍCULO 2º

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR