Ordenanza Nro. 2005 - ORDENANZA N° 2005/2019-AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CREAR UN PROTOCOLO DE ACTUAC

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2019

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.621 HC 009 - 2.019. Bloque Frente Somos Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Protocolo de Actuación protección y garantías para las víctimas que padecen de violencia o maltrato en sus lugares de Trabajo. Que existen casos de violencia laboral de género no denunciadas en el ámbito Institucional de la Municipalidad de Malargüe y;

CONSIDERANDO: Que la violencia de Género en el Ámbito Laboral de las trabajadoras del Municipio, impacta y daña la salud, ataca también la dignidad por la que atraviesan muchas víctimas que padecen el maltrato, afectando su entorno familiar, y la sanidad de las mismas.

Que la violencia laboral de género se produce como abuso de poder que tiene como finalidad la exclusión o sometimiento del otro. Esto puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.

Que hay víctimas que se ven tan afectadas que terminan renunciando y les resulta muy difícil reintegrarse al mercado laboral.

Que éste se da por distintas razones:

● Factores psicosociales: Envidia hacia una persona que se destaca sea por su imagen o por su capacidad y se vuelve una amenaza

● Factores organizacionales: Cuando hay que reducir personal y se quiere evitar pagar las indemnizaciones.

● Factores de Posición: Cuando se desea sacar a la víctima del cargo ocupado legítimamente, para ser ocupado por un aliado, amigo, o familiar del acosador.

Que la violencia laboral de género es un hecho muy nuevo, no porque antes no ocurriera, sino porque recién ahora está siendo tratado y visualizado, ante los altos niveles de desempleo y competitividad, la violencia es una expresión de conflicto.

Que se cuenta con un protocolo el cual constituye una guía para la atención y resolución para intervenir en los conflictos, que puedan generarse en cualquier empresa u organización, y contiene las pautas de convivencia, medidas y acciones definidas para abordar situaciones violentas o conflictivas; este es para todas las empresas u organizaciones que tengan personal en relación de dependencia, su contenido debe adecuarse a la estructura y necesidades de cada organización y ajustarse a lo establecido por Resolución N° 8820/16 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, teniendo en cuenta el concepto de violencia laboral allí expresado.

Que el Protocolo de Actuación tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus...

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