Ordenanza Nro. 20 - ORDENANZA N° 20-21: DEROGA LA ORDENANZA N° 08/89

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

VISTO: El P.O. N° 26/21 (12049-HC-2021) presentado por Cjala. JESICA MINATEL, perteneciente al Bloque CAMBIA MENDOZA, referente: Que la Ordenanza N° 08/89 referida al establecimiento de Cementerios en la jurisdicción del Departamento de Las Heras, y.

Que la necesidad de incrementar la utilización de Cementerios Parque, promoviendo el uso y disposición de la infraestructura que posee este particular espacio público, previsto para ampliar y mejorar los servicios de sepultura de los restos mortales de nuestros vecinos en el Departamento, y:

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 08/89 "Cementerio Parque Social" contempla en la explotación del servicio la reserva de un 20% (veinte por ciento) para sectores de escasos recursos; lo que resulta vital para atender debidamente los requerimientos de aquellas familias o personas que de otra forma no podrían acceder al mismo, tanto en la actualidad como en el futuro, cubriéndose una necesidad sentida por toda la comunidad, sobre todo en momentos de real crisis económica y en la actualidad también sanitaria (ya que de otra forma se convertiría en un negocio que redundaría en sólo beneficio del futuro y/o posible adjudicatario).

Que, del mismo modo, es imprescindible modernizar dichas Ordenanzas a la necesidad de hoy, compatibilizando los reclamos de la comunidad como así también los intereses de la administración municipal.

Que normas vigentes pero desactualizadas, preservan y promueven el monopolio perjudicando sensiblemente al contribuyente como así también a las arcas municipales. - Que es obligación ineludible de este Cuerpo Legislativo, dictar normas que dejen expresamente determinado los caminos a seguir.

Que es menester definir aquellos espacios en los cuales es más propicio desarrollar este tipo de actividad, no solo reglamentada por el PMOT (Plan Municipal de Ordenamiento Territorial) y por el Código de Edificación Urbana, sino también como propiciante de la generación de nuevos empleos que cuenten con mano de obra lasherina.

Que al ser esta una actividad de suma importancia en el desarrollo social del municipio, deben decidirse sus formas de funcionamiento y administración.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1

Deróguese la Ordenanza N° 08/89, así como cualquier otra disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 2

Autorícese el establecimiento de Cementerios Parques en la jurisdicción de Las Heras del Departamento de Las Heras, entendiéndose como tales aquellas necrópolis en que las inhumaciones se realicen exclusivamente por debajo del nivel del terreno y tengan las. características de parque o jardín. La construcción, explotación y administración de estos cementerios, estará a cargo de entes privados, sean unipersonales o en cualquiera de las formas asociativas que regula el Derecho Positivo Nacional.

ARTICULO 3

Por ser de carácter social, la explotación del servicio será del 80% (ochenta por ciento) de la oferta total por parcelas, quedando el 20% (veinte por ciento) restante en disposición de la comuna para sectores carentes de recursos. La manutención de este sector quedará a cargo del propietario y éste, o su personal ingresará al mismo, previa autorización municipal.

ARTÍCULO 4

Los Cementerios Parques deberán cumplir con la siguiente reglamentación:

4.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LOCALIZACIÓN:

4.1.1 Deben permitir la integración con la Ciudad, cuidando de no interferir o dividir el desarrollo, desplazamiento y crecimiento del núcleo urbano. Los mismos deberán estar ubicados en la zona denominada de Interface en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Las Heras y previa visación del expediente de factibilidad en la Dirección de Obras Privadas y Catastro.

4.1.2 Deben procurar convertirse en un borde de aislación entre zonas habitacionales e industriales.

4.1.3 Su ubicación no debe convertirlos en un área de desestimación de los predios aledaños.

4.1.4 Para la autorización de cementerios se requiere que el terreno presente una clara vinculación con la zona o distrito a los que sirva y con frente a calle pública. Los mismos deberán tener un acceso directo por avenidas o rutas, a fines de no generar inconvenientes en la circulación interna de los barrios aledaños.

4.2 LOCALIZACIÓN:

El inmueble en cuestión deberá ubicarse dentro del Departamento de Las Heras, no compartiendo ninguno de sus espacios con terrenos de otro departamento ni de potestad provincial

4.3 TERRENOS:

El terreno deberá contener una extensión mínima de 20 (veinte) hectáreas, a...

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