Ordenanza Nro. 1996 - ORD.N°1996-2019-IMPLEMÉNTESE LA LEY N° 9.024, EN TODO EL DEPARTAMENTO DE MALARGÜE

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2019

VISTO: El Expte. N° 1.760/2.019-0. Departamento Ejecutivo. Asesoría Letrada. Proyecto de Ordenanza: Implementación de Ley N° 9.024. Tránsito. y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 9.024 y de conformidad con las facultades otorgadas por el inc.3 del Artículo 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del Poder de Policía que se le arroga a los municipios se hace necesario dar cumplimiento a la misma.

Que es necesario clarificar las funciones de la Policía Municipal y las normas que la regulan, los cuales tratan sobre multas y valores de las mismas, cuya competencia no tiene esta Municipalidad hasta tanto no se ejerce competencia en el tema y se firmen los Convenios necesarios.

Que el control del tránsito actual es limitado debido a que la Policía Municipal no tiene atribuciones, especialmente Poder de Policía, que le corresponde a la Policía de Mendoza.

Que el crecimiento del Parque Automotor del Departamento de Malargüe se ha incrementado de manera notoria en los últimos años, específicamente relevante a la hora de circular por las calles principales del Departamento.

Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno Provincial por controlar el tránsito en nuestro Departamento, este municipio no ha tomado acciones concretas en el tema, de tal manera que las acciones Provinciales no son suficientes puesto que el crecimiento y la diversidad vehicular generan diariamente un importante cantidad de infracciones.

Que el Departamento de Malargüe tiene la necesidad de estar a la altura de los demás quienes tienen la competencia sobre el control de tránsito dentro de su territorio, como es el caso de Capital o Godoy Cruz.

Que dicha competencia, mejorará el accionar y efectividad de la Policía de Mendoza en este tema y también beneficiará la economía de nuestro Departamento por la recaudación de multas que hoy en día lo centraliza el Gobierno Provincial.

Que nuestro Departamento tiene una alta circulación de vehículos, de casi todas las Provincias como de vehículos provenientes de Países extranjeros, ya que contamos con el Paso Internacional Pehuenche que es la entrada y salida de la República de Chile.

Que además para los ciudadanos de Malargüe al cometer una infracción de tránsito y realizar los trámites necesarios para cancelar la multa, recuperar documentación o el vehículo en caso de ser retenido, tiene que trasladarse a otros Departamentos, generando complicaciones para movilizarse que se sanearían si contamos con estos Juzgados dentro de nuestro Departamento.

Que este Municipio cuenta con una importante estructura de Policías de Prevención y tenemos que sacar el máximo provecho posible a su funcionamiento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

TITULO: JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO Y DE LA UNIDAD ORGANZATIVA DE JUZGADOS. “DE LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS”

TITULO I Artículos 1 a 25

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 1°

Impleméntese la Ley N° 9.024, en todo el Departamento de Malargüe:, según las siguientes funciones: COMPETENCIA: Compete a los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, el juzgamiento en única instancia municipal de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley N° 9.024/17 Ley general vigente y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad del Departamento de Malargüe Provincia de Mendoza. Que se den dentro del casco urbano del Departamento. En los casos de los Distritos departamentales que se encuentren a una distancia mayor de veinticinco (25) kilómetros de la Ciudad cabecera del Departamento se le delegará la competencia a la Policía de Mendoza, previo la suscripción de Convenio con el Poder Ejecutivo Provincial. Su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos, se rigen por la presente Ordenanza y la Reglamentación que se establezca.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 2°

COMPOSICIÓN: Los Juzgados estarán compuestos por un (1) Juez Letrado que deberá cumplir con los requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia de Mendoza y un (1) Secretario, quienes se abocarán conjuntamente a la Resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley de Tránsito N° 9.024 en las que haya tomado intervención personal del Cuerpo Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Malargüe. En conjunto, el Juez, su Secretario y personal administrativo formarán el Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito. El Juez será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Será de funcionamiento común a todos los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, a cargo de la estructura administrativa y operativa del sistema.

ARTICULO 3°

DESIGNACIÓN: Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, no podrán ejercer la profesión de abogados, procuradores o notarios, ni desempeñar otro empleo público o privado, ni ejercer el comercio. Queda exceptuada la actividad que desarrollen en Comisiones de estudios especiales y podrán ejercer la docencia.

ARTICULO 4°

REQUISITOS: Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, tener treinta (30) años de edad como mínimo y poseer Titulo de Abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada con una antigüedad mínima de cinco (5) años en ejercicio de la matrícula y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 5°

JURAMENTO: El Juez presentará Juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y demás normas vigentes. El Juramento lo tomará el Sr. Intendente Municipal ante el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6°

INAMOVILIDAD: Los Jueces permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y podrán ser removidos por las dos terceras partes del Honorable Concejo Deliberante por las causales de remoción de los magistrados.

ARTICULO 7°

EMOLUMENTOS: Los Jueces percibirán una retribución mensual que se determinará en el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad, la que será equiparada en todo concepto al 81% de lo que percibe el Sr. Intendente Municipal.

ARTICULO 8°

OBLIGACIÓN DE RESIDENCIA: Los Jueces deberán residir en el Departamento de Malargüe, o en un radio de...

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