Ordenanza Nro. 1979 - PROCREAR PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019

VISTO: El contenido del Expediente Nº 6.257/2.018 – 0. Asesoría Letrada Dra. Agustina Llaver. Proyecto de Ordenanza: Programa Crédito Argentino del Bicentenario para Vivienda Única Familiar PROCREAR. Que los antecedentes de dominio según establece las escrituras correspondientes al Barrio 60º Aniversario, Ubicado al Sur Este de la Ruta Nacional Nº 40, del Departamento de Malargüe son los siguientes: La Provincia de Mendoza le donó a la Municipalidad de Malargüe en fecha 18 de noviembre de 1993, mediante escritura Nº 88, pasada ante el Escribano General de Gobierno Guillermo Abel Amaya, a fs. 225 del Protocolo Gral. De Gobierno y a su vez la Municipalidad de Malargüe les transfirió a los particulares mediante escritura y se les impuso los siguientes cargos a mediante Ordenanza 1524/11:

  1. Ordenanza Nº 1524/2.011, ARTICULO 6° Establézcase que, el inmueble adjudicado a cada Cooperativa de Vivienda, deberá ser destinado exclusivamente para la construcción de viviendas Unifamiliares, conforme al listado de asociados oportunamente informados en un plazo máximo de SESENTA (60) MESES, para la ejecución de al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de avance de obra de cada una de las viviendas, corriendo el plazo a partir de la aprobación definitiva del fraccionamiento de cada Cooperativa.

  2. Ordenanza Nº 1524/2.011, ARTICULO 9° Las Cooperativas de Vivienda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones Inc. g) A no ceder, transferir o vender en todo o en parte el inmueble a terceros, motivo del presente contrato, hasta transcurridos diez años de la fecha de adjudicación.

  3. Ordenanza Nº 1524/11, ARTICULO 10° serán causales de desadjudicación a) por incumplimiento del cargo impuesto, b) por mutuo acuerdo con la entidad, c) por incumplimiento de la presente Ordenanza, d) por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, fehacientemente comprobados por el Municipio, e) por falseamiento de los datos que hicieron posible la adjudicación.

CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar PRO.CRE.AR se construyó un Desarrollo Urbanístico de 380 viviendas en el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que a la fecha existen viviendas vacantes en el mencionado Desarrollo Urbanístico.

Que mediante Acta No. 159 del 5 de marzo del 2018, el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR habilitó a aquellas...

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