Ordenanza Nro. 1944 - ORD.N° 1944-2018'PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER:

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018

VISTO: La Nota HC 308 – 18. Necesidad de optar por la Vida/Debate sobre despenalizar el aborto Y;

CONSIDERANDO: Que se han hecho presente Organizaciones de Malargüe y San Rafael para proponer un Proyecto de Ordenanza de proyección integral de la Mujer Embarazada en situación de vulnerabilidad y de los Niños por Nacer.

Que a través de esta pieza legal, se persigue la protección integral de dos sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que por tanto deben ser objeto de un cuidado especial por parte de nuestro municipio.

Que cada persona es única y se merece el respeto por parte de los demás seres humanos, desde el mismo momento que es concebido, el individuo es totalmente vulnerable y dependiente de otros, pero no por eso es menos persona.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 3

DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER

ARTICULO 1

"Protección de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por Nacer: Atento a las Ordenanzas N° 1.554/11 y N° 1.878/12 y en consonancia con dicha legislación, la Municipalidad de Malargüe adhiere, promueve y ratifica la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, y de los niños por nacer. Todo ello, en consonancia con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y demás legislación vigente sobre la materia.

ARTICULO: 2o: Se considera para la presente Ordenanza: "niño por nacer" todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento.

ARTICULO 3o

Reconocimiento de derechos: La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida: el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna.

  2. Dignidad y salud: tanto la madre como el niño por nacer tienen derecho a no ser sometidos a procedimientos que puedan afectar su dignidad e integridad personales, que el municipio les reconoce en tanto personas humanas.

  3. Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación: el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades, a ser considerado en su dignidad humana y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra 'índole. Se considerará como especialmente agraviante y discriminatoria la calificación del niño por nacer como "deseado o "no deseado", "valioso" o "sin valor".

  4. Asistencia médica: la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir la asistencia médica...

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