Ordenanza Nro. 1938 - AMPLIACION ARTICULO 8 ORDENANZA 1847/20 PROHIBE DERRAME EFLUENTES CLOACALES EN EL DEPARTAMENTO

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2022

VISTO:

El Expediente N° 289.069-M-2022, mediante el cual se solicita ampliar el Articulo N°8 inciso E de la Ordenanza 1847/20, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un marco regulatorio, acorde a Ia problemática existente sobre el vuelco de Efluentes Domésticos a lugares públicos como privados;

Que la legislación actual no contempla, ni clasifica dichos efluentes, ni sus correspondientes sanciones;

Que es importante concientizar a la población del departamento sobre los impactos sobre el ambiente y la salud que el vuelco de estos ocasiona;

Que es importante regular no solo los sectores donde se cuenta con el servicio de red cloacal, sino también aquellos donde no existe el mismo;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1º

Amplíese el Articulo N° 8 de la Ordenanza 1847/20, el que quedara redactado de la siguiente manera "Se Prohíbe el derrame de efluentes cloacales en todo el territorio del Departamento de San Carlos ya sea de carácter Público o Privado, así como su evacuación en acequias, causes hídricos y/o vía Pública," los mismos son clasificados de la siguiente manera:

Según su origen

a aguas residuales domiciliarias

b: aguas residuales industriales

c: aguas residuales pluviales

Según la carga contaminante de las agua

a vertidos no permitidos

b vertidos permitidos

Art. 2°

Entiéndase para la siguiente ordenanza lo siguiente:

AGUAS RESIDUALES DOMICILIARIAS

CONSIDERANSE como aguas residuales domiciliarias las que tengan características similares a las procedentes del uso del agua de abastecimiento en viviendas, sean individuales o colectivas. Estas aguas residuales llevarán, salvo casos excepcionales, los residuos procedentes del normal desarrollo de

las actividades domiciliarias. No se permite la incorporación a las mismas de disolventes, pinturas, aceites, grasas, ácidos, sustancias sólidas no degradables, plásticos, ni aquellos elementos que puedan provocar obturación de las conducciones a su daño. Se evitará igualmente, la incorporación de aquellos elementos que sean de difícil o imposible eliminación en las plantas de tratamiento.-

AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES/COMERCIALES

CONSIDERANSE como: aguas residuales industriales/comerciales las procedentes del uso del agua en establecimientos industriales y locales comerciales de todo tipo, que puedan ser susceptibles de aportar otro tipo de residuos además de los presentes en las aguas...

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