Ordenanza Nro. 1919 - PREVENIR CONTAMINACION AMBIENTAL RESPECTO A LA CONTAMINACION SONORA

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2022

VISTO:

La necesidad de regular la contaminación ambiental respecto a la contaminación sonora dentro del departamento de San Carlos. Establecer controles, sanciones y penalidades para las infracciones que en tal sentido se cometan, y;

CONSIDERANDO:

Que el ruido es uno de los riesgos más comunes para la salud en el trabajo, en entornos industriales y de fabricación pesada, así como en otras situaciones como granjas, cafeterías, bares, entre otras. La pérdida de audición permanente es la principal preocupación para la salud. Así como también, la molestia, el estrés y la interferencia con la vida cotidiana que generan los entornos ruidosos en una población;

Que, para prevenir resultados adversos de la exposición al ruido, los niveles de éste deben reducirse a niveles aceptables. Para ello debe existir una herramienta que faculte al Ejecutivo municipal a regular estos ruidos en el departamento de San Carlos, con sus reglas, procedimientos y respectivas sanciones por incumplimiento de la misma; así como también, que sirva de herramienta para los ciudadanos y ciudadanas que aquí habitan, emprenden y/o prestan servicios, para conocer sus deberes y evitar problemas mayores con el municipio y con los propios vecinos;

Que si se considera que se está produciendo o se va a producir una molestia reglamentaria, se debe entregar un aviso de reducción y/o tomar medidas que correspondan para evitar que esta situación se repita constantemente. Lo que requiere que la persona responsable deje o restrinja el ruido;

Que otorgarle un marco legal a nuestro Ejecutivo implica darle más derechos a los ciudadanos y ciudadanas, a través de herramientas que cuiden su salud y armonía;

Que es numerosa la cantidad de reclamos que se recepcionan a lo largo y ancho del departamento, por la emisión de ruidos molestos en todos sus tipos y formas. Alterando la salud familiar y personal de los y las habitantes de nuestro departamento. Pero al no contarse con una regulación local que faculte al municipio, éste no puede tomar demasiadas medidas preventivas u otorgar soluciones efectivas, por ello es inminente y urgente la necesidad de trabajar sobre esta temática;

Que entre nuestras facultades y responsabilidades se encuentran la de oír el reclamo de los vecinos y vecinas, así como de elaborar normativas que regulen las problemáticas de nuestro departamento y mejoren la calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1º

La presente ordenanza tiene por objeto instrumentar los medios para prevenir la contaminación ambiental respecto a la contaminación sonora, dentro del territorio del departamento de San Carlos, tipificando sus principales formas, prohibiendo las emisiones contaminantes. Estableciendo los pertinentes controles y estipulando las sanciones y penalidades para las infracciones que en tal sentido se cometan.

Art. 2º

DEFINICIONES. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

Ø Ambiente: Sistema físico e institucional donde se inter-relacionan la naturaleza, con su conjunto de recursos tales como el espacio aéreo urbano, las aguas superficiales, entubada o subterráneas, el suelo, el subsuelo, la flora, el paisaje y demás constituyentes del medio natural, por una parte, y el hábitat humano, por la otra parte...

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