Ordenanza Nro. 19 - ORD N° 19: MORATORIA ESPECIAL - EMERGENCIA COVID-19

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

VISTO: El P.O. N° 54/20 (13731-HC-2020) presentado por el Bloque CAMBIA MENDOZA referido a la Resolución Nº 06/20 referida a la situación actual de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).

CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza administrativa resulta:

Que resulta necesario que el Municipio lleve adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada.

Que resulta indispensable tomar medidas para acompañar a los vecinos del Departamento, a través de la creación de herramientas específicas que posibiliten a los contribuyentes regularizar su situación actual con el municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

ARTICULO 1º

DISPÓNGASE UNA MORATORIA ESPECIAL enmarcada en la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos Municipales Nº 600/20, 608/20, 619/20 y 680/20, ratificada por Resolución Nº 06/20 de este Honorable Cuerpo. La misma durará mientras dure la emergencia.

ARTICULO 2º

Estará dirigida a los deudores de tasa a la propiedad raíz cuyos créditos se encuentren en etapa de apremio administrativo y/o con tramite judicializado.

ARTICULO 3º

SE AUTORIZA al Departamento Ejecutivo a implementar un plan de pagos especial, pudiendo otorgar como máximo los siguientes beneficios:

  1. Quita de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los intereses generados a la fecha de realización del plan de pagos.

  2. Plazo de pago en 3 (tres), 6 (seis) o 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Cuando se trate de apremios por deudas de tasa a la propiedad raíz, y afecte a inmuebles no edificados, iguales o mayores a 1000 m2, y debidamente cerrados, el plazo podrá extenderse hasta 24 (veinticuatro) cuotas.

  3. Dispóngase que los planes de pagos emitidos en el marco de la presente moratoria serán sin intereses por financiación. No será por tanto de aplicación el artículo 88 inciso b) de la ordenanza tributaria vigente.

ARTICULO 4º

Si el sujeto peticionante fuera una sucesión abierta, el Organismo Fiscal podrá aumentar hasta un 75% (setenta y cinco porciento) la quita de intereses adeudados, siempre que el destino del inmueble sea para vivienda única y la transferencia del inmueble se realice dentro de los 60 días corridos a la firma del plan de pago.

ARTICULO 5º

El no pago de una cuota del plan de pagos extendido...

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