Ordenanza Nro. 1837 - ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL NUMERO 6.879

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

VISTO:

La Nota N°362/20, mediante la cual se solicita adherir a la Ley Provincial N°6879 y su modificatoria Ley N°8326 de Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°6879 y su modificatoria Ley N°8326, regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Mendoza, cuyo objeto es que los progenitores cumplan con sus obligaciones para evitar que se vulneren los derechos del/la niño/a;

Que dicha normativa resulta de suma importancia debido al intento de la misma a que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias;

Que es necesario que de los distintos estamentos del Estado, sea este nacional, provincial y/o municipal actúen en pos de hacer cumplir con las obligaciones alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios se evadan de esa obligación;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 537°, 658° y conc., establecen como de primer orden la obligación de pasar alimentos de ascendiente a descendiente, es decir, forma parte de un deber primario como padre pasar los alimentos a nuestros hijos;

Que el Código Penal regula la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo/a menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido;

Que el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 19° establece que “todo niño tiene derechos a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de su sociedad y del Estado”;

Que por su parte la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño señala en su artículo 3º, Apartado II estipula que “...los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Asimismo, el artículo 27º del Apartado IV expresa: “los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”;

Que logrando disminuir aquellas conductas evasivas, estaríamos contribuyendo a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños que en cierto modo son desamparados por sus progenitores;

Que la citada Ley N°6879 en su artículo 14° invita a los municipios a adherir a los fines de someter a los deudores de obligaciones alimentarias, a los efectos de a presente norma respecto de los artículos 4° y 6° de la misma;

Que como Legisladores y Legisladoras debemos velar porque las mismas se consumen para asegurar el cumplimiento de los derechos de los/las niños/as y adolescentes de nuestro departamento;

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art.1º- Adhiérase a la Ley Provincial N° 6.879 y su modificatoria Ley Nº 8326, que regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Mendoza, en todas sus formas y articulados.

Art.2º- De conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la precedente ley, la Municipalidad del...

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