Ordenanza Nro. 1827 - PROHBIR CUALQUIER TIPO DE TRANSFERENCIA DOMINAL EN TERRENOS Y PROPIEDADES DEL PARQUE CENTRAL RAUL AL
Emisor | Municipalidad de San Carlos |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2020 |
VISTO:
La Nota N° 185/2020 la cual hace referencia a la Ordenanza N° 610/99 construcción del Parque Central San Carlos de uso comunitario en el terreno de propiedad Municipal ubicado en el Distrito de Eugenio Bustos, denominado actualmente como parque Presidente Raúl Alfonsín, y;
CONSIDERANDO:
Que la función por la cual fue creado dicho espacio está vinculado a la necesidad de las familias para contar con un espacio de recreación y esparcimiento, cultivando la cultura de lo ecológico;
Que dicho espacio es considerado como un espacio de transición y amortiguación entre la ZISAC (Zona Industrial Centro) y el medio urbanos;
Que es fundamental en cuanto a lo ambiental, generar un espacio forestado con el propósito de separar la ZISAC del Radio Urbano;
Que el espacio del parque se ha visto afectado por diferentes donaciones realizadas, las cuales no cumplen con las especificaciones planteadas por la Ordenanza N° 610/99, la cual plantea en su Artículo 6° La Municipalidad dotara al predio de la infraestructura necesaria para que en el mismo se instale un camping público o privado el que contara con todas las comodidades como sanitarios, agua caliente, energía eléctrica, redactando los respectivos convenios de concesión, los que tendrán que ser autorizados por e Honorable Concejo Deliberante, previo a la firma de los mismo;
Que el proyecto inicial el cual surge del pedido de la comunidad, se ve amenazado de forma constante achicando su espacio por las donaciones realizadas y proyectos que no contemplan a la totalidad de la población;
Que la presente ordenanza establece la protección del parque en cuanto a su uso recreativo, en el cual se debería avanzar con las obras ya establecidas en la ordenanza que le da origen, principalmente en los que respecta a su iluminación y mejoramiento de los senderos;
Que es fundamental invertir en dicho espacio en cuanto a la posibilidad de ofrecer sitios de interés para la familia y el turismo;
Que San Carlos es el departamento de la provincia reconocido como Capital de la Tradición y el Árbol, y la creación de este parque tiene como objetivo la cultura de lo ecológico;
Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, articulo N° 71, apartado 9, está el dictar Ordenanzas, Resoluciones y elevar Pedidos de Informe;
ATENTO A ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba