Ordenanza Nro. 1799 - ESTABLECER LA DISTRIBUCION DE ARIDOS EN BOLSAS BIG BAG

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019

VISTO:

La Nota N° 648/19 donde se expresa la necesidad de establecer normas que regulen el depósito de materiales sueltos en la Vía Pública, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, que son depositados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles; que se observa con frecuencia, en las zonas urbanas y usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas, puentes y márgenes de las calles;

Por lo que afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas y de doble circulación;

Que es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las acequias y puentes permitiendo el mejor escurrimiento del agua;

Que en esas condiciones, consideramos establecer la obligatoriedad para los vecinos del departamento de depositar los materiales (arena, ripio, piedra, etc.) en bolsas (big bags), las que son utilizadas para el transporte y almacenamiento, las mismas deben contar con rotulo de identificación por los proveedores;

Que será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados que comercialicen dichos materiales, de efectuar las descargas en las bolsas (big bags) y/o bolsas similares;

ATENTO A ELLO:

El

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

ESTABLÉSCASE, con los alcances definidos en la presente, que la distribución en áreas urbanas y el depósito en la vía pública de áridos para la construcción (arena fina, arena gruesa, ripio y piedras granza), se hará contenido en bolsas “Big Bag”, de hasta un máximo de 1 M3 de capacidad y /o contenedores de hasta 6 M3.-.

Art. 2º

Los bolsones utilizados deberán ser de tipo “Big Bag”, de rafia o contenedores correctamente señalizados, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, los que serán depositados sobre la vía pública de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes y/o circulación vehicular. Los bolsones y contenedores debe estar identificados por el proveedor del material contenido en los mismos.

Art. 3°

Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran áridos de los mencionados en...

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