Ordenanza Nro. 1797 - DEJAR SIN EFECTO EL COBRO DE AFORO ALUMBRADO PUBLICO

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2019

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 261285-E-19 elevado por el Ejecutivo Municipal en el cual se solicita la autorización correspondiente para firmar convenio con EDEMSA (Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A) relacionado al cobro del Alumbrado Público en el Departamento de San Carlos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Presupuesto de la Provincia de Mendoza para el año 2018 (Ley 9033), en su artículo 23º deroga los artículos 41 y 42 de la Ley 6498, referidos la prestación del servicio de alumbrado público, declarando inaplicable toda normativa o disposición en contrario;

Que en el citado artículo autoriza a las Municipalidades a fijar cargos por alumbrado público, y en caso de no disponerlo serán aplicados los determinados por el Poder Ejecutivo Provincial, determinando además que las distribuidoras del servicio público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranzas de los cargos por Servicios de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran;

Que en el contexto mencionado y los costos de la energía eléctrica como así de la modalidad de cobranza las distribuidoras se entiende conveniente que sea esta quien realice el cobro del alumbrado público actuando como agente de cobranza y depositando al Municipio en tiempo y forma que se establezca, los montos recaudados y conforme al convenio que se firme al efecto basado en la norma mencionada precedentemente;

Que la Municipalidad de San Carlos hasta el aforo de tasas y servicios 2019 ha realizado el cobro del alumbrado público UNICAMENTE A BALDIOS, debido a lo cual y de autorizarse la firma del convenio, debe ser derogado el ítem. Alumbrado Público de la Base para la determinación del monto de la Tasa Municipal; artículo 109º - Alumbrado Público – de la Ordenanza Nº 238/91, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias;

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71 – de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, se encuentra la facultad de dictar Ordenanzas;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

Déjese sin efecto en todos sus términos y aplicación de cobro del aforo establecido en el Art: 109º -Alumbrado Público- como base para la determinación del Monto de la Tasa Municipal Capítulo III de la Ordenanza Nº 238/91.

Art. 2°

Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Distribuidora del Servicio...

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