Ordenanza Nro. 1784 - EXIMICION DE PAGO DE TASAS MUNICIPALES POR VIVIENDA Y/O PATENTE DE COMERCIO.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2019

VISTO:

La Nota N° 478/19 que hace referencia a que este H.C.D reconoció mediante Ordenanza Nº 1767/19 de fecha 23 de Mayo de 2.019 y Declaró de Interés Comunitario y Departamental a la “Asociación Civil AGRUPACIÓN SOLDADOS OLVIDADOS POR LA PATRIA - ZONA CUYO”. Y a la Subcomisión de San Carlos, Mendoza, como así también a sus representados es decir a sus integrantes por haber participado en conflictos armados internos y externos en defensa de nuestra Patria, y;

CONSIDERANDO:

Que se debe promover acciones directas de apoyo a los Soldados Olvidados por La Patria y a sus familiares (en forma indirecta) que integran dicha agrupación y pertenecen a nuestro Departamento por lo cual se eximen del pago de tasas y/o de patente comercial a quienes en cumplimiento del deber acrediten haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas en calidad de Soldados perteneciendo a una de las Clases 1953 a 1963 (ambas inclusive y exceptuándose las Clases 1956 y 1957) cumpliendo funciones, en forma directa o indirecta, en acciones bélicas internas o externas y en defensa de la República Argentina;

Que el Pueblo de San Carlos, representados por este H.C.D, tiene el honor de ser pionera en la provincia de Mendoza al dictar la presente Ordenanza en beneficio y por el reconocimiento a los ciudadanos sancarlinos que cumplieron con el juramento a la bandera en defensa de la Patria;

Que dichos ciudadanos fueron convocados para una guerra y/o armados para un conflicto. Participando de una realidad bélica bajo el único mando de un país en guerra o con zonas de conflictos armados. Cumpliendo con un rol de combate a tales efectos y con lo que ello implica;

Que un estado soberano tiene el deber de reconocer a quienes se arman en su defensa y en la de todos sus habitantes. Que nunca más se debe olvidar a los Soldados o Ciudadanos (Hombres y Mujeres) que brindaron su sacrificio personal y familiar en tal alto sentido;

Que los beneficiarios deberán ser titulares destinados a su vivienda como así también de un único comercio siempre y cuando la titularidad sea conservada en forma personal del asociado o de la viuda, a sus efectos;

Que los derechos reconocidos y las exenciones que ordena la presente se fundan en el Tratado de Ginebra con adhesión a la Ley 17531 donde fueron incorporadas las Fuerzas Armadas en defensa de La Patria durante los conflictos bélicos y demás normas de raigambre Constitucional, Tratados Internacionales con...

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