Ordenanza Nro. 1753 - LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal N° 246712-M-18 el cual hace referencia a Estructuras Soporte de Comunicaciones Móviles y sus infraestructuras relacionadas, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas N° 1207 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 1280 se han establecido los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras de Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) para instalar las respectivas estructuras;

Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios;

Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte;

Que la autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes;

Que por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078, ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes;

Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación;

Que, por el Decreto Nº 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, que actúa como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias;

Que por el Decreto Nro. 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes;

Que en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);

Que los principios de política ambiental establecidos por la Ley 25.675, también resultan de aplicación en ésta temática;

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada "coubicación " o "compartición" de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente;

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer "Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas" contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios;

Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados;

Que en virtud de lo expuesto el Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, remite para su estudio y posterior sanción el siguiente;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

La presente Ordenanza queda sujeta a la aprobación del proyecto de Ordenanza de Ordenamiento Territorial.-.

Art. 2°

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que el Departamento de San Carlos pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.-.

Art. 3°

Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal, dejando sin efecto las precedentes.-.

Art. 4°

La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), que se encuentran incluidos en los OST, y que instalen o tengan instaladas las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas, que utilicen el rango de frecuencia comprendido entre los 100 kHz a 300GHz.-.

Art. 5°

Se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste...

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