Ordenanza Nro. 1741 - PROTECCIÓN PATRIMONIAL

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 242945-M-2018 donde expresa que el Departamento de San Carlos, Mendoza, posee un amplio e importante patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, cultural y natural que lo caracteriza y distingue dentro de las poblaciones de la región.

Que dicho patrimonio, tangible e intangible, representa las distintas etapas del desarrollo histórico de San Carlos que es necesario rescatar y recuperar para el presente y como legado a las próximas generaciones.

Que es necesario observar, aplicar y hacer cumplir en el territorio departamental la normativa internacional, nacional y provincial vigente respecto del Patrimonio Histórico-Cultural, en particular la Ley Nacional 25743 y la Ley Provincial 6034, y sus respectivas reglamentaciones y adendas.

CONSIDERANDO:

Que frente al desarrollo, el crecimiento poblacional y la ocupación de tierras para actividades económicas que experimenta la región en las últimas décadas, es necesario tener instrumentos legales que posibiliten al Departamento Ejecutivo Municipal rescatar, recuperar, catalogar y fijar políticas destinadas a la protección del patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, natural y cultural tangible e intangible;

Que entenderemos por patrimonio: “El conjunto de bienes culturales y naturales, tangibles e intangibles, generados localmente, y que una generación hereda / transmite a la siguiente con el propósito de preservar, continuar y acrecentar dicha herencia.” (De Carli, 2006).-

Que la UNESCO señala la siguiente clasificación del Patrimonio, con sus subclases:

Y que es necesario:

  1. Identificar, inventariar, proteger y poner en valor bienes, lugares y todo tipo de documentación vinculada al patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, natural y cultural tangible e intangible.

  2. Identificar y delimitar áreas especiales con valores urbanísticos y ambientales a proteger y/o rehabilitar.

  3. Generar instrumentos para la identificación y sistematización de información vinculada a edificios, espacios de valor histórico y/o arquitectónico, y/o ligados a personalidades, acontecimientos trascendentales, fiestas populares, etc. de la comunidad.

  4. Proteger los edificios singulares de valor histórico y/o arquitectónico, que constituyen elementos que caracterizan y otorgan identidad al entorno en que se encuentran.

  5. Preservar y poner en valor los elementos significativos del tejido urbano, del paisaje rural y del paisaje natural, y las situaciones de valor ambiental.

  6. Diseñar instrumentos de gestión para hacer efectivas la protección y puesta en valor del patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, natural y cultural tangible e intangible.

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

CAPÍTULO I- DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Artículo 1
Art. 1°

La presente Ordenanza de Protección Patrimonial tiene por objeto establecer las acciones de identificación, rescate, puesta en valor, preservación y protección de costumbres, tradiciones, fiestas populares, documentos y bienes muebles o inmuebles, sitios paleontológicos y arqueológicos, áreas o espacios urbanos o rurales y paisajes, sean públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la comunidad.

Los vocablos aquí utilizados, para su correcta interpretación y comprensión, deberán entenderse de acuerdo a las siguientes definiciones:

-Bien cultural: son aquellos documentos, muebles, inmuebles y lugares cuyos valores intrínsecos les confieran relevancia como componentes del patrimonio histórico, arquitectónico y/o cultural de la comunidad.

-Patrimonio tangible: elementos concretos como documentos (fotografías, cintas de video, discos compactos, libros, publicaciones periodísticas, etc.), muebles o inmuebles.

-Patrimonio intangible: fiestas populares, tradiciones, costumbres y relatos orales.

-Áreas de Protección Especial de Patrimonio: son aquellas áreas o situaciones urbanas, rurales o naturales que, por sus cualidades intrínsecas, definen un paisaje particular susceptible de ser mantenido y potenciado mediante acciones de intervención que no alteren la calidad ambiental del área.

-Preservar: acción destinada a mantener o garantizar la subsistencia o supervivencia de un edificio, lugar, ámbito urbano u objeto.

-Ampliar: aumentar las dimensiones, superficie cubierta o el volumen actual de un edificio, ámbito, lugar, etc.

-Demoler: deshacer un edificio o parte de él.

-Reconstruir: construir de nuevo y en el mismo lugar un edificio, ámbito, lugar, etc., que antes existía o parte de él.

-Refaccionar: dar nuevo rasgo, aspecto o estilo a un edificio, ámbito, lugar, etc., o parte de él, conservando su ordenamiento general; sin modificar sus dimensiones.

-Reformar: alterar el ordenamiento general de un edificio, ámbito, lugar, objeto, etc., o parte de él dándole nueva forma; sin modificar sus dimensiones.

-Restaurar: acción de reconstruir, refaccionar o reformar un edificio, ámbito, objeto, etc., o parte de el, con el fin de restablecer su imagen o rasgos originales.

-Refuncionalizar: acción de refaccionar, reformar o ampliar un edificio, ámbito, lugar, etc., con el fin de hacerlo adecuado a una nueva función o uso.

Art.2°- Serán declarados bien del patrimonio histórico cultural de la comunidad de San Carlos los bienes culturales, públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:

a). HISTORICO - SIMBOLICO - SOCIAL: edificio, sitio o área que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia del Departamento, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:

  1. Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.

  2. Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.

  3. Significación que la comunidad le otorga como referente.

    b). ARTISTICO - ARQUITECTONICO: se valora el hecho arquitectónico y/o artístico; comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

  4. Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.

  5. Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.

  6. Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.

    c). AMBIENTAL: se refiere a las características de la relación entre el edificio, o construcción humana, y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio o construcción con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

  7. Integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje.

  8. Cualidades de parques, jardines o forestación especial.

  9. Grado de integración de los espacios públicos y privados.

    d). DOCUMENTAL: fotografías, publicaciones periodísticas, discos, productos audiovisuales, libros, afiches, volantes, carteles y todo otro tipo de documento u objeto que relate o sirva para construir la memoria histórica de la comunidad.

    e). INTANGIBLE: fiestas populares, tradiciones, costumbres que forman o formaron parte de la vida cotidiana de los vecinos de San Carlos.

CAPITULO II DE LOS BIENES INMUEBLES Artículos 3 a 27
Art. 3°

Serán considerados "bien patrimonial histórico-cultural" y parte del patrimonio cultural de San Carlos los sitios o ámbitos urbanos, rurales o naturales que:

  1. Se incluyan en el Catálogo confeccionado por la Comisión de Protección Patrimonial que se crea por la presente, aprobado por ordenanza del Concejo Deliberante.

  2. Las construcciones que tengan una antigüedad mayor de 50 años, fehacientemente demostrada a través del procedimiento que fije el Departamento Ejecutivo Municipal. Esta condición tiene carácter genérico y preventivo hasta tanto la Comisión de Protección Patrimonial produzca el dictamen particular, sobre cuya base el Departamento Ejecutivo Municipal determinará y propondrá su afectación definitiva al patrimonio municipal.

Esta afectación definitiva y su incorporación al Catalogo se efectuará, en cada caso, por Ordenanza y será fehacientemente comunicada al o los titulares del dominio.

Art. 4°

Criterios de Valoración. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá categorizar en base a los siguientes criterios de parámetros, considerados en función de los propios inmuebles a proteger y del análisis del contexto urbano:

Valor Tipológico: elementos representativos de estructuras de organización tipológica.

Valor Estético-Arquitectónico: elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, y otra particularidad relevante.

Valor Urbano-Ambiental: refiere a las cualidades que posee un inmueble o grupo de inmuebles que definen o califican la trama, el paisaje urbano o el espacio público.

Valores Histórico-Social y Documentario - Testimonial: refiere a aquellos inmuebles que son significativos a la memoria...

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