Ordenanza Nro. 1720 - MARCO REGULATORIO PARA REGLAMENTAR LOS EVENTOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal N° 238181-I-18 donde se expresa la necesidad de contar con un marco regulatorio a nivel municipal que reglamente los eventos y locales de esparcimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que una de las grandes preocupaciones para nuestro departamento es la regulación de eventos y locales de esparcimiento a los fines de crear un marco jurídico;

Que resulta importante contar con una normativa que promueva la protección de los adolescentes, jóvenes y adultos, en todo lo que tiene que ver con las actividades de esparcimiento diurno y nocturno;

Que es necesario brindarles a los empresarios de la zona, dedicados a dicha actividad, un marco legal para que puedan desarrollar sus emprendimientos;

Que para la elaboración del presente proyecto de ordenanza, se tuvieron en cuenta los aportes de todos los actores sociales implicados, como así también las autoridades responsables al efecto;

Que como Legisladores debemos velar por la calidad de vida de nuestros habitantes y esta obra sin lugar a dudas cumplirá con este cometido;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

A los fines de la aplicación de la legislación municipal pertinente defínase las siguientes nomenclaturas para los establecimientos destinados a diversiones vespertinas o nocturnas:

1) Restaurant: establecimiento en el que se preparan y sirven comidas y en los cuales, además, sus clientes pueden consumir café y/o bebidas alcohólicas.

2) Café: establecimiento en los que la mayoría de sus clientes concurren a consumir café y/o bebidas alcohólicas.

3) Bar: establecimiento en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas.

4) Pub-bailable: establecimiento en los que la mayoría de sus clientes concurre a consumir café y/o bebidas alcohólicas.

5) Discoteca para mayores de 18 años: locales en los cuales sólo las personas mayores de 18 años pueden concurrir a bailar.

6) Discoteca exclusiva para menores de 18 años: locales en los cuales pueden concurrir a bailar solamente las personas menores de 18 años.

7) Fiestas nómades: eventos realizados forma ocasional en locales cerrados o abiertos al aire libre, en los cuales sólo pueden concurrir a bailar personas mayores de 18 años.

8) Pista de Baile en negocios no especializados: locales que además de la actividad propia posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias.

9) Salón de Fiestas y/o Eventos con taquilla: locales donde se realicen fiestas, casamientos, cumpleaños de adultos o niños, cenas de egresados y/o eventos sociales en general, donde se sirvan comidas y se puedan realizar eventos bailables.

Art. 2°

Todos los establecimientos cuyos rubros estén comprendidos en la presente ordenanza deberán contar con habilitación municipal definitiva, y en su caso, habilitación provisoria sólo por quince (15) días para el inicio de sus actividades.

En caso de solicitarse la habilitación en más de uno de los rubros detallados en el artículo 1 de la presente ordenanza, los organismos técnicos municipales correspondientes, deberán emitir informe al respecto, a efectos de autorizar el funcionamiento de dichos rubros en un mismo local. En estos casos las condiciones de seguridad serán las que correspondan a la del rubro de máxima exigencia. Dicho certificado deberá estar exhibido a la vista del público.

Será de plena aplicación para todos los negocios indicados en el artículo 1, las disposiciones de la Ley Nº 8.296 de la Provincia de Mendoza.

Art. 3°

Restaurant: Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 6:00 horas. y el corte de expendio de alcohol deberá realizarse a la hora 4:30, y a partir de ese horario y hasta las 6:00 horas, el propietario del establecimiento deberá proveer de agua mineral de forma gratuita a los clientes que lo deseen.

En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos. Estos shows o presentaciones no podrán exceder de las 02:30 horas los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:00 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02,30 horas todos los días de la semana. Deberán realizarlos dentro del local comercial, no permitiéndose que se realicen en la vereda y/o patios y deberán evitar la transmisión de ruidos molestos y/o música a las propiedades vecinas, ello conforme a la reglamentación vigente en materia de ruidos molestos.

Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años.

Su factor ocupacional es de 1 (una) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de espacios destinados a baños y de sectores en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas. Deberán tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes.

En estos locales no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos, tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al cese de la actividad comercial y la aplicación de las sanciones correspondientes.

En las veredas públicas de los establecimientos, se permitirá la colocación de mobiliario perteneciente al local, siempre y cuando se cumplimente con la normativa existente en la materia y previo dictamen y autorización de la Dirección de Obras Públicas y Obras Privadas del municipio. En ningún caso el mobiliario debe entorpecer la libre circulación de las personas por dichas veredas.

Art. 4°

Café: Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 6:00 horas. y el corte de expendio de alcohol deberá realizarse a la hora 4:30, y a partir de ese horario y hasta las 6:00 horas, el propietario del establecimiento deberá proveer de agua mineral de forma gratuita a los clientes que lo deseen.

En estos locales se podrán presentar al público números musicales, variedades de carácter atractivo o presentaciones de productos. Estos shows o presentaciones no podrán exceder de las 02:30 horas los días viernes, sábados y vísperas de feriado. Los demás días de la semana estarán permitidos hasta la 01:00 horas. En el período comprendido entre el 01 de diciembre al 01 de marzo, dicho horario podrá extenderse hasta las 02:30 horas todos los días de la semana. Deberán realizarlos dentro del local comercial, no permitiéndose que se realicen en la vereda y/o patios y deberán evitar la transmisión de ruidos molestos y/o música a las propiedades vecinas, ello conforme a la reglamentación vigente en materia de ruidos molestos.

Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años.

Su factor ocupacional es de 1 (una) persona por cada 1 (un) metro cuadrado cubierto, libre de espacios destinados a baños y de sectores en los cuales no tiene acceso el público en general, por ejemplo: cocinas, guardarropas, depósitos, oficinas. Deberán tener mesas y sillas para el 90% de sus clientes.

En estos locales no podrán existir luces con movimiento o que acompañen la música en sus ritmos, tampoco máquinas que produzcan humo, ni elementos que inciten al público a bailar, actividad que se encuentra expresamente prohibida. En caso de detectarse personas bailando, dará lugar en forma inmediata al cese de la actividad comercial y la aplicación de las sanciones correspondientes.

En las veredas públicas de los establecimientos, se permitirá la colocación de mobiliario perteneciente al local, siempre y cuando se cumplimente con la normativa existente en la materia y previo dictamen y autorización de la Dirección de Obras Públicas y Obras Privadas del municipio. En ningún caso el mobiliario debe entorpecer la libre circulación de las personas por dichas veredas.

Art. 5°

Bar: Se prohíbe la venta y consumo de alcohol a menores de 18 años y la presencia de menores de 18 años, salvo que se encuentren acompañados por un mayor. La citada prohibición se hace extensiva a los sectores que, aunque públicos, estén ocupados por mobiliario perteneciente al local, por ejemplo: en veredas o patios, mesas, sillas y bancos, etc.

Estos comercios tendrán horario de cierre de la actividad comercial a las 6:00 horas y el corte de expendio de alcohol deberá...

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