Ordenanza Nro. 1668 - CREACIÓN DE SISTEMA ORGANIZADO DE PARQUES MUNICIPALES Y PAISAJES PROTEGIDOS.

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

VISTO:

La Nota N° 410/17 donde se manifiesta la necesidad de proceder a la creación de Parques Municipales y Paisajes Protegidos, que tiendan al cuidado y resguardo de los recursos naturales, culturales e históricos, con los que cuenta el Departamento de San Carlos y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de San Carlos posee lugares de invalorable belleza paisajística que son fuente de atractivo turístico a nivel provincial, nacional e internacional;

Que la riqueza cultural refleja la historia, las costumbres y la identidad de los pobladores de nuestro Departamento, riqueza que necesita ser valorada y cuidada para ser transmitida a generaciones futuras;

Que durante años diversos sectores del Departamento han solicitado el cuidado efectivo de este Patrimonio;

Que tanto la legislación provincial como la nacional tendientes a la protección de estos recursos, resultan en algunos casos insuficientes para proteger dichos espacios, considerando la gran biodiversidad de nuestro Departamento;

Que desde el Plan de Desarrollo Turístico San Carlos “Seremos Turismo” 2017-2021, se ha considerado la delimitación y creación de espacios o zonas en las cuales se proteja el patrimonio natural y cultural del Departamento, base y sostén de toda actividad turística;

Que la creación de Parques Municipales, Paisajes Protegidos y Custodios Rurales encuentra sustento legal en antecedentes de otras provincias, como por ejemplo: la Ley 2.932 de la Provincia de Misiones; la Ley 2.669 de la Provincia de Río Negro; la Ley 4617/00 de la Provincia de Chubut, y las Ordenanzas Municipales: Nº 1.607/91 de General Alvear; Nº 1442/08 de Malargüe y Nº 41.247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que también la Dirección de Medio Ambiente del Municipio se encuentra trabajando en un Plan de Ordenamiento Territorial que tiene por finalidad establecer políticas destinadas a la prevención y superación de los desequilibrios territoriales, económicos, culturales y ecológicos, y en especial a la utilización humana del territorio, organizando las actividades públicas y privadas, estatales o no, para hacer un uso razonable y sustentable de nuestros recursos;

Que la Constitución Nacional en su artículo 41º establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, y que por lo tanto “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”. Por otra parte, en su artículo 124º, dispone que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”;

Que la Provincia de Mendoza consagró su régimen ambiental a través de la Ley 5.961. La cual en su Art. 3º, inciso c., establece que: “La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efecto de esta ley, comprende la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, semi-nativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración”. Asimismo identifica claramente dos niveles de responsabilidad: el provincial y el municipal. Así lo evidencia su Art. 5º “El Poder Ejecutivo y los municipios, garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de política económica y social, se observen numerosos principios de política ambiental que deben ser ejecutados;

Que también la Ley 6.045 de Áreas Protegidas Naturales debe ser considerada como una norma especializada sobre ordenación del territorio, en tanto tiene como fin conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural de la Provincia;

Que la compatibilización de los usos y actividades humanas con la conservación de las áreas naturales protegidas, exige un planeamiento integral del funcionamiento de cada área natural organizada como tal. Dicha norma establece la competencia municipal para establecer áreas protegidas municipales, enmarcada dentro del Poder de Policía;

Que los tiempos en que vivimos, hacen que lo ambiental deba ser tratado con especial cuidado, garantizando la conservación y el manejo razonable de los recursos;

Que la Ley Provincial 6.034 de Protección de Bienes que conforman el Patrimonio Cultural, otorga también el marco necesario para la creación de dichos Parques Municipales, Paisajes Protegidos y Custodios Rurales, dándole al Municipio la posibilidad concreta de resguardar dicha riqueza, pudiendo establecer acuerdos con los particulares y/o propietarios de tierras privadas, a fin de que tiendan a su protección, conservación y restauración, reglamentando las actividades a desarrollar, la permanencia de personas e implementando adecuados planes de manejo;

Que la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, contempla y da relevancia a tales espacios a proteger, en su definición de Paisajes Culturales, determinando que los mismos son bienes culturales y representan las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza” e ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas;

ATENTO A ELLO:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS

ORDENA:

Art. 1°

Procédase a la creación de un sistema organizado de Parques Municipales y Paisajes Protegidos, así como también la figura de Custodio Rural, para conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural y cultural del Departamento de San Carlos, cuyo régimen legal será el que establece la presente Ordenanza.-.

CAPÍTULO I FINALIDADES Y UTILIDAD Artículos 2 a 4
Art. 2°

Son finalidades de esta Ordenanza:

  1. Conservar y promover lo más representativo y valioso del patrimonio natural y cultural del Departamento de San Carlos, que no se encuentren comprendidos en las Leyes Provinciales Nº 6.045 y 6.034 respectivamente, y todos los decretos ley que de ellas se deriven.

  2. Instituir el funcionamiento de un sistema organizado de Parques Municipales y Paisajes Protegidos que, comprendiendo el conjunto de ambientes naturales y culturales departamentales con valores notables, de excepción y significación ecológica y cultural existentes en el territorio del Departamento de San Carlos, promoviendo un desarrollo sustentable en beneficio de la población y de las futuras generaciones, se declaren comprendidos dentro de la presente Ordenanza.

  3. Establecer los regímenes de conservación de los recursos naturales y culturales, para contribuir al desarrollo social, económico y espiritual de la vida humana con ellos relacionada.

  4. Promover la capacitación y formación de recursos humanos vinculada a la sustentabilidad de las acciones sociales en estos espacios protegidos.

  5. Promover, facilitar y apoyar la investigación científica en cualquiera de sus formas en los Parques Municipales.

  6. Promover la transferencia de los resultados de la tarea de investigación generalizables al uso de los demás recursos naturales y culturales del Departamento y compatibilizar su uso.

Art. 3°

Los Parques Municipales y Paisajes Protegidos, constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica, por lo que se declara de interés público municipal su conservación y desarrollo sustentable.-.

Art. 4°

En virtud del interés público declarado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal y el Órgano de Aplicación que se determine, velarán por la integridad, defensa y mantenimiento de los Parques Municipales y Paisajes Protegidos. A tales efectos dispondrán, de conformidad a este Cuerpo Legal:

  1. Medidas regulatorias de la conservación, administración y uso de los ambientes naturales culturales y sus recursos.

  2. El establecimiento dentro de las áreas afectadas de las regulaciones a las que hace referencia esta Ordenanza.

  3. La expropiación de los bienes que fueren necesarios, previa declaración legal de utilidad pública, conforme al régimen general sobre el particular.

  4. Medidas de promoción, fomento y compensación.

  5. La realización de obras y prestación de servicios públicos y privados de acuerdo a las normas que rigen la materia.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

OBJETIVOS GENERALES

Art. 5

Los objetivos generales que justifican las normas de la presente Ordenanza, son los siguientes:

  1. Conservar ambientes silvestres, destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica.

  2. Proteger y preservar las comunidades y especies de animales y plantas, especialmente las de mayor valía y regular el goce de la vida silvestre, considerando la capacidad de carga de cada uno a fin de no afectarlos negativamente.

  3. Conservar destacados paisajes, bellezas escénicas, rasgos...

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