Ordenanza Nro. 14341 - ORDENANZA N° 14341-2021- TARIFARIA PARA 2023

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2022

VISTO:

El Expediente N°12112- 2022, Iniciado por: Sec. De Economía y Recursos Humanos, Objeto: Tarifaria 2023; Y

CONSIDERANDO:

Que para la confección de este nuevo proyecto se trabajó sobre la base de la Ordenanza Tarifaria 2022, que ya había introducido cambios significativos en el modo de determinar las tasas, logrando mayor equidad y justicia, objetivo que se intenta profundizar en el presente proyecto.

Que se partió del trabajo de zonificación establecido en el Código de Ocupación del Suelo del Departamento de Luján de Cuyo, determinando una mayor apertura de zonas, teniendo en cuenta la infraestructura de servicios disponible, si se trata de lugares residenciales o destinados a actividades económicas.

Que, en consonancia con el plan de desarrollo urbano, se pretende acompañar la inversión privada a través de beneficios fiscales que incentiven el establecimiento de emprendimientos inmobiliarios y comerciales, a la vez que se promueve el avance sobre los vacíos urbanos lo que nos redundará en una mejor y más eficiente prestación de servicios.

Que alineados con otro de los ejes de gestión municipal como es el plan de sustentabilidad se ha contemplado estímulos tributarios a quienes adopten prácticas amigables con el cuidado del medio ambiente.

Que, en armonía con las estrategias de una gestión moderna, eficiente y cercana, se redujeron y simplificaron la cantidad de hechos imponibles establecidos en proyectos anteriores, ampliando a más de 70 conceptos gravados, lo cual permite facilitar la aplicación de tasas, aforos y multas.

Que respecto del incremento en la Unidad Tributaria, entendemos que el mismo debería guardar una relación directa con la evolución de la inflación del último periodo transcurrido, siendo está del 88% (Índice de precios al consumidor interanual a octubre de 2022, fuente INDEC) y una proyección superior al 98% para el periodo enero-diciembre 2022, a fin de no deteriorar las finanzas municipales; pero no obstante ello, atendiendo a una administración ordenada, y una política de recaudación planificada estimamos posible realizar un esfuerzo optimizando aún más la gestión del gasto público municipal lo que nos permite reducir la propuesta de actualización de la Unidad Tributaria a un 63,6%, sin generar un déficit económico, dejando abierta la posibilidad de ajustar ese valor si las condiciones macroeconómicas así lo requieren.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJÁN DE CUYO

ORDENA

ARTICULO 1°

Fíjense los derechos y las tasas por servicios prestados que se determinan en los artículos subsiguientes, en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal, los que tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2023, salvo en los casos en que específicamente se determine lo contrario.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

AVALÚO MUNICIPAL

ARTICULO 2°

A los efectos de establecer el Valor del Terreno, se adopta el esquema de zonificación establecido en el Código de Ocupación del Suelo del Departamento de Luján de Cuyo, aprobado por Ord. N°14106-21 y 14206-21, agrupándolas a los fines tributarios en las siguientes zonas (Planos Anexos I y II):

ZONA TRIBUTARIA 1:

1-A: Incluye las siguientes zonas:

  1. ZC-Comercial; distrito Ciudad

  2. ZCM1-Comercial Mixta 1; distritos de Ciudad, Carrodilla y Mayor Drummond, al Oeste de Acceso Sur

  3. ZRM1-Residencial Mixta 1; distritos de Ciudad, Carrodilla, Mayor Drummond, al Oeste del Acceso Sur, y Chacras de Coria

  4. ZRM2-Residencial Mixta 2; distritos de Ciudad Mayor Drummond y Vistalba

  5. ZR1-Residencial 1; distritos de Ciudad y Mayor Drummond y Carrodilla

  6. ZR4-Residencial 4; distrito Ciudad

  7. ZREC3-Recreación 3; distrito Ciudad

    1-B: Incluye las siguientes zonas:

  8. ZR2-Residencial 2; distritos de Mayor Drummond y Vistalba

  9. ZR3-Residencial 3; distritos de Carrodilla y Vistalba

  10. ZRPUC-Reserva Parque Urbano Cultural; distrito de Mayor Drummond al Oeste del Acceso Sur

    1-C: Incluye las siguientes zonas:

  11. ZRM1-Residencial Mixta 1; distrito de Carrodilla al Este del Acceso Sur

    1-D: Incluye las propiedades del departamento de Maipú que cuentan con servicios prestados por la Municipalidad de Luján de Cuyo.

    ZONA TRIBUTARIA 2:

    2-A: Incluye las siguientes zonas:

  12. ZREC2-Recreación 2; distritos de Las Compuertas, Cacheuta y Potrerillos

    2-B: Incluye las siguientes zonas:

  13. ZCM2-Comercial Mixta 2; distritos de Vistalba y La Puntilla

  14. ZCM3-Comercial Mixta 3, distrito Vistalba

  15. ZCM4-Comercial Mixta 4; distrito Chacras de Coria

  16. ZCM5-Comercial Mixta 5; distrito Chacras de Coria

  17. ZRM5-Residencial Mixta 5; distrito Chacras de Coria

  18. ZR2-Residencial 2, distrito La Puntilla

  19. ZR5-Residencial 5; distritos de Chacras de Coria y Vistalba

  20. ZREC1-Recreación 1; distritos de La Puntilla, Vertientes, Chacras, Vistalba y Las Compuertas

  21. ZED-Educación y Desarrollo; distrito Chacras de Coria

    ZONA TRIBUTARIA 3:

    3-A: Incluye las siguientes zonas:

  22. ZCM1-Comercial Mixta 1; distritos Carrodilla al Este de Acceso Sur

  23. ZCM3-Comercial Mixta 3; distritos Mayor Drummond al Este de Acceso Sur

  24. ZRM3-Residencial Mixta 3; distritos de Ciudad, Mayor Drummond y Carrodilla

  25. ZR1-Residencial 1; distrito de Carrodilla

  26. ZRA2-Reserva ambiental 2; distritos de Mayor Drummond y Carrodilla

  27. ZRPUC-Reserva parque urbano cultural; distrito de Mayor Drummond al Este del Acceso Sur

    3-B: Incluye las siguientes zonas:

  28. ZRA1-Reserva ambiental 1; distrito Vistalba y Las Compuertas

  29. ZRA2-Reserva ambiental 2; distrito Vistalba

  30. ZRA3-Reserva ambiental 3; distrito Vistalba

    3-C: Incluye las siguientes zonas:

  31. ZRM2-Residencial Mixta 2; distritos de Perdriel y Agrelo

  32. ZCA - Control Ambiental; distrito Agrelo

    3-D: Incluye las siguientes zonas:

  33. ZPET-Parque empresarial y Tecnológico; distrito La Puntilla

    ZONA TRIBUTARIA 4:

    Incluye las siguientes zonas:

  34. ZI- Industrial; distritos de Carrodilla, Mayor Drummond y Ciudad

    ZONA TRIBUTARIA 5:

    5-A: Incluye las siguientes zonas:

    ZRVIT- Reserva Vitivinícola; distrito de Agrelo, Industrial y Perdriel

    5-B: Incluye las siguientes zonas:

  35. ZRVIT-Reserva Vitivinícola; distritos de Las Compuertas y Vistalba

    ZONA TRIBUTARIA 6:

    6-A: Incluye las siguientes zonas:

  36. ZRM1-Residencial Mixta 1; distritos de Ugarteche y Agrelo

  37. ZRM2-Residencial Mixta 2; distrito Perdriel

  38. ZR3-Residencial 3; distrito Ugarteche

  39. ZRA4-Reserva Ambiental 4; distritos Vertientes y Las Compuertas

  40. ZRA5-Reserva Ambiental 5; distritos Vertientes y Las Compuertas y Cacheuta

    6-B: Incluye las propiedades que se ubican dentro de la zona 6-A que se hayan empadronado por Ordenanzas N° 4092/04, 10942/12, 13323/18, 13893/21 y sus modificatorias, y que se encuentren dentro de barrios privados o sometidos a propiedad horizontal especial según normas provinciales (Ley N°4341/79 y Res. ATM 59/16)

    ZONA TRIBUTARIA 7:

    7-A: Incluye las siguientes zonas: ZCA-Control Ambiental; distrito de Perdriel

    7-B: Incluye las siguientes zonas: ZRUR2-Rural 2; distrito de Perdriel

    ZONA TRIBUTARIA 8:

    Incluye las siguientes zonas: ZAGT-Agroturística; distrito de Perdriel

    ZONA TRIBUTARIA 9: Incluye las siguientes zonas:

  41. ZIN-Industrial Nodal; distrito Industrial

  42. ZPIP-Parque Industrial Provincial; distrito Industrial

  43. ZIP-Industrial Periférica; distrito Industrial

  44. ZS-Servicios; distritos de Agrelo, Perdriel, El Carrizal, Industrial y Cacheuta

  45. ZEPM-Equipamiento Provincial de Mendoza, Distrito Cacheuta e Industrial

    ZONA TRIBUTARIA 10:

    10-A: Incluye las siguientes zonas: ZIA-Industrial Agrícola; distritos de Agrelo, Ugarteche y El Carrizal

    10-B: Incluye las siguientes zonas:

  46. ZAGT-Agroturística; distrito El Carrizal

  47. ZIA-Industrial Agrícola; distrito Perdriel

  48. ZRM3-Residencial Mixta 3; distrito El Carrizal

  49. ZRM6-Residencial Mixta 6; distritos de Cacheuta y Potrerillos

    ZONA TRIBUTARIA 11: Incluye las siguientes zonas:

    a ) ZRUR1-Rural 1; distritos de Perdriel, Agrelo, Ugarteche y El Carrizal

    b ) ZRURNI-Rural No Irrigada; distritos de El Carrizal, Potrerillos, Agrelo, Perdriel, Cacheuta e Industrial.

    c ) ZCN-Conservación Natural; distrito de Potrerillos

    d ) ZED-Educación y Desarrollo; distrito de Agrelo

    e ) ZAI-Amortiguación Interna; distritos de Las Compuertas y Cacheuta

    f ) ZAE-Amortiguación Externa; distritos de Vertientes, Las Compuertas y Cacheuta

    ZONA TRIBUTARIA 12:

    12-A: Incluye las parcelas cuya identificación y vinculación se encuentran en proceso de actualización cartográfica ubicadas en la Zona 1 del artículo 2° de la Ordenanza N°13621-19.

    12-B: Incluye las parcelas cuya identificación y vinculación se encuentran en proceso de actualización cartográfica ubicadas en la Zona 2 del artículo 2° de la Ordenanza N°13621-19.

    12-C: Incluye las parcelas cuya identificación y vinculación se encuentran en proceso de actualización cartográfica ubicadas en la Zona 3 del artículo 2° de la Ordenanza N°13621-19.

    Para determinar la zona del código de uso del suelo a la que pertenece cada inmueble, se fija la misma de acuerdo con la ubicación del centroide de la parcela.

ARTICULO 3°

Tal como lo establece el Código Tributario Municipal, el Avalúo Municipal de los inmuebles está dado por la suma del Valor del Terreno más el Valor de las Mejoras.

ARTICULO 4°

Para el cálculo del Valor del Terreno, se considerará Superficie Básica, Superficie Complementaria, y Superficie Excedente, según los criterios a continuación se determinan:

a ) Propiedades con frente a calle pública:

  1. Superficie Básica: se obtiene multiplicando los metros de frente mayor, por una línea teórica perpendicular al mismo de hasta treinta (30) metros.
  2. Superficie Complementaria: cuando la superficie de cada inmueble sea mayor de lo calculado como Superficie Básica, se considerará Superficie Complementaria a la que surja de multiplicar los metros de frente mayor por una línea teórica...

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