Ordenanza Nro. 14105 - EXPEDIENTE N° 4288-2021 - ORDENANZA DE AFECTACIÓN, PROLONGACIÓN Y APERTURA DE CALLES PÚBLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2021

VISTO:

El Expediente N° 4288-2021. Iniciado por Ordenamiento Territorial. Objeto: Ordenanza de Afectación, Prolongación y Apertura de Calles Públicas

Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8051, en su Art. 42° establece que se deberá “asegurar las condiciones para que los ciudadanos participen y contribuyan al cumplimiento del bien común e interactúen y sean partícipes proactivos y responsables mediante la opinión informada y fundada en todas las etapas del ordenamiento territorial de la Provincia”.

Que el Municipio tiene aprobado su Plan de Ordenamiento Territorial bajo los términos de la ley mencionada, por Ordenanza 13495/2019.

Que es necesario que las nuevas normas que regulen el área, que serán las directrices de sus urbanizaciones futuras, tengan en cuenta la diversidad de los usuarios y de sus necesidades, a fin de contemplar las diferentes situaciones individuales, y al mismo tiempo, articular el ordenamiento general dentro de un criterio de unidad urbanística con características propias.

Que, la dinámica actual del mercado inmobiliario hace necesario anticipar el ordenamiento de algunas áreas específicas de previsible transformación, asegurando que los futuros parcelamientos y construcciones se realicen teniendo en cuenta el interés general de la comunidad de Luján de Cuyo, además del interés individual de cada emprendedor.

Que es necesario contemplar la situación de los barrios ya existentes que puedan quedar integrados a la trama urbana, a fin de que la aplicación de las nuevas normas tenga en cuenta las particularidades de cada uno de ellos, en cuanto a sus trazados de calles, características eminentemente residenciales, y tamaños diversos de parcelas.

Que la planificación municipal debe adelantarse a estos procesos para garantizar a la comunidad las mejores condiciones posibles de circulación, previendo una trama vial pública que otorgue continuidad a la circulación vehicular, vinculando distintos sectores departamentales entre sí, previendo el marco legal que permita que se realicen las reservas de los terrenos, para llevar a cabo las aperturas definitivas de las calles.

Que los espacios a donar por los loteadores para equipamiento público comunitario, establecidos en la Ley de Loteos Nº 4341, deben localizarse con frente a calles públicas, lo que posibilita al Municipio compensar algunas carencias que se evidencian en distintas zonas de Luján de Cuyo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1º

Apruébese el Proyecto de Trama Vial previsto para los distritos departamentales que se detallan a continuación, estableciendo la prolongación, ensanche y/o afectación de las mismas, según corresponda.

ARTICULO 2º

Dispónganse las siguientes afectaciones en el Distrito Carrodilla, al este de la RN 40(Acceso Sur).

Sector 1 Carrodilla: comprendido entre las calles: Juan José Paso, Vieytes, Malabia y Terrada. En este sector se deben prever:

a- La apertura de una calle que permita definir un límite norte-sur (ubicado 100 mts. Al oeste de calle Terrada), entre la zona Residencial Mixta 3 y la zona Industrial (Ord.13613/2019), entre Paso y Malabia.

b- La prolongación hacia el este de calles Saavedra Lamas.

c- La prolongación hacia el este de Julio Maiztegui.

d- La apertura de calle con dirección norte sur en el borde este de la parcela NC: 069900010056067000003.

e- La prolongación de calle San Isidro Labrador hacia el oeste, desde calle Posta de Yatasto hasta el borde este de la parcela NC: 069900010056074000005. La apertura de calle con dirección norte sur que conecte calle Paso con calle San Isidro Labrador, por el borde perimetral de la parcela NC: 061407001900003000008.

f- Apertura de calle que una J.J. Paso con prolongación San Isidro Labrador.

g- La apertura de calle con dirección norte sur conectando calle San Isidro Labrador con calle Malabia, por el limite oeste de las parcelas NC: 069900010055053000005, NC: 069900010055676300006. La intersección en T en Malabia debe resolverse según artículo 7 inciso b de la presente ordenanza.

ANEXO: Figura1: Afectaciones viales de Carrodilla Este, Sector 1

Sector 2 Carrodilla: comprendido entre las calles Malabia, Vieytes, Boedo y RN 40. En este sector se debe prever:

a- La apertura de una calle pública con dirección norte-sur en el borde oeste del loteo Tierras Altas S.A.

b- La apertura de una calle pública norte sur que conecte la calle oeste del loteo Tierras Altas con la calle Boedo, en el borde oeste de la parcela NC: 061407006400001200005. Salida a rotonda existente

c- La apertura de una calle norte sur que conecte calle Malabia con el borde norte del Loteo Lomas de Terrada, por el borde oeste de la parcela NC: 069912010052162300002 (Marista Rugby Club)

d- La apertura de calle con dirección este – oeste que conecte el borde oeste del Loteo Lar de Boedo 2 con calle Terrada. La intersección en T en Terrada debe resolverse según artículo 7 inciso b de la presente ordenanza.

e- La apertura de calle con dirección norte – sur que conecte la calle d antes mencionada con calle Malabia, por el borde oriental de la parcela NC: 069912010051066000001

f- La apertura de calle con dirección norte – sur que conecte la calle d antes mencionada con calle Boedo, por el borde oeste de la parcela NC: 069912010046064000008. La intersección en Boedo debe resolverse según artículo 7 inciso b de la presente ordenanza.

g- Conexión este o este con Terrada Sur de barrio Tierras Altas.

ANEXO: Figura2: Afectaciones Carrodilla Este, Sector2

Sector 3 Carrodilla: comprendido entre calles Boedo, Vieytes, Castro Barros y Acceso Sur. En este sector se debe prever:

a- La apertura de una calle con sentido norte-sur ubicadas en el borde oeste de las parcelas con NC: y NC: 069900010040163600002 y NC: 069900010037163500004, conectando calle Boedo con Castro Barros. La intersección en T Boedo debe resolverse según artículo 7 inciso b de la presente ordenanza.

b- La apertura de una calle que permita definir un límite norte-sur (ubicado 100 mts. al oeste de calle Terrada), entre la zona Residencial Mixta 3 y la zona Industrial (Ord. 13613/2019), entrecalles Boedo y Castro Barros. La intersección en T en Boedo y Castro Barros debe resolverse según artículo 7 inciso b de la presente ordenanza.

ANEXO: Figura 3: Afectaciones Carrodilla Este, Sector 3

Sector 4 Carrodilla: comprendido entre Barrios 21 de Julio y Vista Pueblo. En este sector se debe prever:

a- La apertura de una calle con dirección norte sur, prolongación hacia el sur de calle Sandwich del Sur.

b- La apertura de una calle con dirección norte sur, prolongación de calle Tierra del Fuego hacia...

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