Ordenanza Nro. 14003 - ORD 14003-2021 EXP 355-P-2021 PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021

VISTO:

El Expediente Nº: 355-P-2021, Iniciado por: Concejal Mariano Ogando y Acompaña concejal Guillermo Trentacoste, Objeto / Solicitud: Modificación Ordenanza 13909/2021, Y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 13909/2021 se puso en vigencia un PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS. 

Que dicho plan se instrumentó con el fin de darle a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación catastral ante la inminente implementación del proyecto GIS, a partir del cual se procedió a la actualización de la base tributaria, mediante la detección de superficies cubiertas no declaradas por medio de la utilización de imágenes satelitales adquiridas por la municipalidad.

Que es menester incluir en el beneficio de la Ordenanza 13909/2021 a los contribuyentes que iniciaron el trámite antes de la entrada en vigencia de la misma siempre que no se le hayan liquidados los aforos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°

Modifíquese el Artículo 1 de la ordenanza 13909/2021 que quedará redactado de la siguiente forma: .

Artículo 1°: CONDICIONES: Establézcase con carácter de excepcional y temporario un PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS, para todo el Departamento, que incluye todas las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes a favor de la Municipalidad originadas por obras o construcciones que se encuadren en cualquiera de los supuestos que a continuación se detallan:    

  1. No declaradas: Obras ejecutadas sin permiso municipal, no poseen actas o multas, no han sido detectadas por el Municipio por lo tanto son presentaciones espontaneas.

  2. Que cuenten con presentación de documentación técnica hasta la etapa de liquidación de aforos (incluido): se podrán incluir en el Plan de Regularización las presentaciones hechas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma.

  3. Que cuenten con actas de emplazamiento: Obras no declaradas que han sido detectadas por el Municipio y emplazadas para presentar documentación correspondiente.

  4. Que tengan multas por construcciones clandestinas: Construcciones clandestinas indicadas en el punto “c” multadas por no dar cumplimiento a lo establecido en actas.

ARTICULO 2°

Modifíquese el Artículo 2 de la ordenanza 13909/2021 que quedará redactado de la siguiente forma: .

ARTICULO 2°

PLAZOS – DOCUMENTACIÓN: El acogimiento al PLAN DE REGULARIZACIÓN y...

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