Ordenanza Nro. 13893 - ORD 13893-2021 EXP 10986-2020 CODIGO URBANISTICO Y AMBIENTAL DE PIEDEMONTE

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

VISTO:

El Expediente N°: 10.986-2020, Iniciado por: Secretaria Privada de Gobierno, Objeto: Proyecto de Ordenanza, Código Urbanístico y Ambiental de Piedemonte; y

CONSIDERANDO:

Proyecto de Ordenanza

CÓDIGO URBANO AMBIENTAL DEL PIEDEMONTE DE LUJÁN DE CUYO

Que los objetivos principales de la presente ordenanza son orientar las condiciones de uso del piedemonte, para compatibilizar las características ambientales del Piedemonte con las actividades humanas y tender a la regularización dominial de los parcelamientos existentes en un marco de seguridad aluvional y acceso al agua.

Que el Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza caratulado “Municipalidad de Luján de Cuyo c/ Municipalidad de Las Heras s/ conflicto de límites” con fecha 21 de noviembre del año 2017, resuelve en su punto 1: “Declarar que la jurisdicción municipal exclusiva del Departamento de Luján de Cuyo está demarcada, por el Norte, en la línea poligonal que, partiendo del eje del Río Seco Liniers, continúa por ese cauce actualmente canalizado, primero en sentido oeste y luego girando hacia el suroeste hasta el punto de intersección con el eje de la sección 4 del Corredor del Oeste (que separa al Santuario de Schoensttat de La Puntilla y al barrio cerrado Palmares, por el norte, con el Aeroclub Mendoza o Aeródromo de La Puntilla, por el sur); desde ese punto la poligonal gira y sigue por el eje de esa sección del Corredor del Oeste hasta el centro de la rotonda que sirve de intersección con el sector 3 del mismo Corredor (rotonda de Palmares); desde este otro punto la poligonal quiebra hacia el oeste suroeste (OSO) hasta la cima del Cerro Puntudo (1.477 msnm coord. X=6.353.597, y=2.499.861, aprox.); y desde este último punto sigue en línea recta al oeste (en paralelo al Ecuador) hasta dar con la curva de nivel de 1.500 msnm (definida por el Decreto n°1077/1955 como límite entre la zona de amortiguación externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la precordillera del Oeste del Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata). Luego, que la jurisdicción municipal exclusiva del mismo departamento está demarcada hacia el Oeste (poniente) en coincidencia con la curva de nivel de 1.500 msnm (a partir de la cual termina el piedemonte -falda o faldeo- e inician las laderas de la Sierra de Uspallata) hasta la boca del Río Mendoza.”

Que en el año 2018 la Municipalidad de Luján de Cuyo crea el distrito “Vertientes del Pedemonte” mediante ordenanza Nº 13218/18.

Que a partir del mencionado fallo la Municipalidad de Luján de Cuyo promulga la Ordenanza 13323/2018 de Normas urbanísticas transitorias para el Piedemonte, para el empadronamiento provisorio e inscripción de parcelas individuales de algunos loteos de piedemonte.

Que en el año 2019 se aprueba el Plan de Ordenamiento Municipal de Luján de Cuyo, mediante la Ordenanza 13495/19, el cual incluye un Plan Distrital de Ordenamiento Territorial para los Distritos Vertientes del Pedemonte y Las Compuertas, cuyo territorio coincide con la UIT 5A definida en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT) como Piedemonte ubicado al oeste del Área Metropolitana de Mendoza (Capítulo 3, sección 3.1 Modelo Territorial Actual).

Que la Municipalidad realizó estudios técnicos y científicos en los años 2018 y 2019 denominado: Abordaje integral para la elaboración del plan de ordenamiento y desarrollo del distrito Vertientes del Pedemonte. Modelo de desarrollo urbano con enfoque de cuenca”, que forman parte del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y se encuentran disponibles en: https://lujandecuyo.gob.ar/plan-municipal-de-ordenamiento-territorial/#planordenamientoterritorial.

Que el Piedemonte de Luján de Cuyo, cuenta con una superficie de 10.500ha aproximadamente, ha producido un crecimiento poblacional espontáneo, en general no adaptado en relación al ambiente pedemontano (eliminación de cauces, nivelaciones, extracción y reemplazo de flora nativa), sobre una superficie de 2.000ha aproximadamente. Ello se verifica por la presencia numerosos asentamientos poblacionales y fraccionamientos, de los cuales solo unos pocos se encuentran aprobados según la normativa vigente. El resto de estos asentamientos no ha cumplido con los procedimientos regulares de tramitación provocando gravísimos daños ambientales.

Que los asentamientos poblacionales se encuentran en diverso grado de desarrollo y tramitación, aunque un denominador común es que en su gran mayoría no cumplen con los requisitos para ser constituidos como loteos según la normativa legal vigente: Ley 4341/79, Ley de Piedemonte 5804/91 y Ley de Impacto Ambiental 5961/95.

Que el Piedemonte se encuentra sometido a un proceso de división y ocupación del suelo no planificado ni adaptado al ambiente pedemontano, en los que se verifica:

  • insuficientes controles en la compra y venta de lotes informales,
  • alta demanda para la compra de lotes por tener valores inferiores en comparación a otras zonas del AMM,
  • traslado de responsabilidades de ejecución de las obras de urbanización por parte de los desarrolladores a los vecinos,
  • evasión por parte de los profesionales relacionados a los loteos en relación a la legislación actual y vigente,

Que esta situación provoca:

  • la precariedad en la titularidad de los lotes o parcelas adquiridos,
  • impactos negativos profundos y permanentes en el ambiente y paisaje pedemontano,
  • contaminación por falta de infraestructura de saneamiento de aguas residuales domiciliarias,
  • ejecución de construcciones clandestinas por falta de titularidad de las parcelas
  • la inexistencia de infraestructura que debe garantizar el loteador a los compradores y pobladores,
  • el incremento del riesgo frente a incendios y aluviones por falta de obras de protección por incumplimiento de las mismas por parte del loteador,
  • aumento de reclamos a la Municipalidad por incumplimiento por parte del loteador de las obras de urbanización e infraestructuras mínimas

Que, por otro lado, el Piedemonte presenta serias amenazas aluvionales y de incendios. A la par, gran parte de los parcelamientos existentes o en construcción, no toman en cuenta la necesidad de incorporar infraestructura adecuada, elevando peligrosamente los riesgos sobre la población del sitio y aguas abajo.

Que entre los inconvenientes más serios que poseen los asentamientos al Oeste de la Ruta 82 en los Distritos de Las Compuertas y Vertientes del Pedemonte, es la inexistencia de calles públicas de acceso a la zona, interbarriales y barriales que permitan cumplimentar con las exigencias de la Ley de Loteos. A su vez, los mecanismos de producción y venta de lotes mediante la figura de condominio o simple venta sin trámites públicos y formales, en síntesis, los mecanismos de evasión de la Ley de Loteos provocan una catarata de gravísimos problemas para el poblador. Tales como el impedimento del acceso de tendidos de energía y redes de agua, la imposibilidad de presentar planos de construcción de viviendas y finalmente la imposibilidad de la escrituración individual del lote.

Que es necesario complementar con mayores precisiones lo dispuesto por la Ley 5804/91 y el Decreto Reglamentario 1077/95, a través de ordenanzas municipales que contribuyan al Ordenamiento Territorial del Piedemonte.

Que, con la finalidad de cumplir con los objetivos declarados en el Art. 2° de la Ley N° 5804/91, entre los cuales destacan el evitar la degradación del suelo y el progresivo deterioro ambiental del área y crear un nuevo sistema ecológico (natural modificado) que contribuya a mejorar las características ambientales del Gran Mendoza y con ello también la calidad de vida de su población.

Que es necesario frenar y revertir los procesos de degradación ambiental, según lo dispuesto por la Ley N° 5961/92 y Ordenanza N° 3785/04 de impacto ambiental.

Que en el artículo 69º de la Ley 8051/09 Ley de Ordenamiento Territorial y usos de Suelo de Mendoza expresa que a partir de la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial que surjan de la aplicación de esa ley y hasta tanto se apruebe la nueva normativa de loteos y fraccionamientos, regirán los parámetros que fijen aquellos planes, en cuanto a las unidades mínimas urbana, rural y de zonas no irrigadas.

Que, según el artículo antes citado, el Consejo de Loteos de la Provincia y la Dirección Provincial de Catastro son los responsables de respetar y hacer respetar los Planes de Ordenamiento, en cuanto a visación y aprobación de parcelamientos, loteos o fraccionamientos.

Que es incumbencia de este municipio propiciar las mejores condiciones de desarrollo social y productivo de Luján de Cuyo, en base a las aptitudes de su territorio.

Que la Municipalidad de Luján de Cuyo asume el ejercicio como autoridad de aplicación y control de lo contenido en la presente Ordenanza y de aquellas funciones que no hayan sido atribuidas a la autoridad provincial, en sus diferentes organismos, a través de la normativa vigente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

Código Urbano Ambiental del Piedemonte de Luján de Cuyo.

Apruébese el Código Urbano Ambiental Del Piedemonte de Luján de Cuyo, el cual contiene las pautas de manejo que constituirán el marco regulatorio de las acciones y emprendimientos a desarrollar tanto como los existentes en el Piedemonte correspondiente al Departamento de Luján de Cuyo. Este Código será...

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