Ordenanza Nro. 13884 - ORD. 13884-2020 EXP 10893-2020 PROCEDIMIENTO DESARROLLO URBANOS-PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expediente N°: 10893-2020, Iniciado por: Sec. Privada de Gobierno, Objeto: Proyecto de Ordenanza: Procedimiento Desarrollos Urbanos – Plan de Gestión Integral de Residuos, Y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Luján de Cuyo ha manifestado, a partir del Plan Luján Sustentable, la voluntad de ponerse a la cabeza de las acciones por lograr la sustentabilidad integral del Departamento de Luján de Cuyo, pensando en su desarrollo con un horizonte temporal a corto, mediano y largo plazo, en el marco de la incorporación de derechos, con inclusión, equidad, paz y respeto por la diversidad en todas sus formas, y en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que entre los objetivos específicos del Plan se encuentran diseñar las políticas públicas locales y la planificación estratégica procurando que la sostenibilidad se impregne en todo el accionar municipal, dinamizar a nivel local nuevas formas de producción, consumo, uso del suelo y métodos constructivos que prioricen la sostenibilidad en el uso de recursos naturales, la eficiencia energética y la igualdad de oportunidades, promover la articulación y alianzas con otros niveles y organismos del estado, con el sector privado y el académico y generar instancias de participación de la sociedad civil que garanticen el trabajo conjunto de todos los actores sociales y soluciones innovadoras a la crisis ambiental e implementar acciones de concientización y educación, como base para mejorar la calidad de vida de toda nuestra comunidad y para lograr el desarrollo sostenible.

Que el tercer eje del Plan Luján Sustentable consiste en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con la finalidad de disminuir la cantidad de residuos enviados a disposición final, mediante la reducción de su generación, la reutilización y el reciclado, y promover el saneamiento de sitios afectados a la disposición clandestina de residuos.

Que actualmente, a nivel mundial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos en 2015 en el marco de las Naciones Unidas, constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo y se fija un marco de acción con un horizonte temporal: la Agenda 2030.

Que alcanzar las metas correspondientes al Objetivo 6 (Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos), Objetivo 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos), Objetivo 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles), Objetivo 12 (Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles), Objetivo 15 (Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad), entre otros, se encuentra asociado en parte con la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de otras corrientes especiales de residuos de generación universal.

Que en el año 2018, se dio cierre al basural a cielo abierto de Campo Cacheuta en donde se depositaron por décadas los residuos sólidos urbanos del Departamento.

Que ese mismo año se construyó una planta de transferencia en el Parque Industrial Municipal y se creó la Escombrera Municipal para escombros y otros restos de construcción.

Que en el Departamento se generan, a la fecha de sanción de la presente, aproximadamente 3.250.000 kg de residuos sólidos urbanos mensuales, los cuales son llevados a enterramiento en el centro de LIME, emplazado en El Borbollón, previo paso por Planta de Transferencia Municipal.

Que se han iniciado acciones de reciclado de algunas corrientes de residuos como los de aparatos electrónicos (RAEE´s), aceites vegetales usados (AVU´s), neumáticos (NFU) y papel, vidrio, plástico y cartón.

Que la incorrecta gestión de los residuos son causales de la contaminación de los componentes que los integran debido a: a) que sus lixiviados alcanzan el suelo y las aguas superficiales y subterráneas b) la proliferación de roedores, moscas e insectos varios y bacterias patógenas, generando focos de infección de alta peligrosidad para el ser humano y otros componentes del ambiente, c) elementos contaminantes peligrosos como metales pesados presentes en corrientes especiales de residuos, d) la quema de residuos a cielo abierto que contamina el aire, entre otras causas.

Que la comunidad lujanina ha expresado su interés y voluntad de participación en programas de reciclado a escala local.

Que a nivel mundial se promueven buenas prácticas ambientales en torno a la gestión de residuos, entre las que se destacan estrategias de minimización en su generación y la economía circular.

Que, en esta línea, el aspecto valorativo de los residuos está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la maximización de su aprovechamiento y valorización, esta se logra a través de la aplicación de las estrategias de las5R´s Reducir, Reusar, Reparar, Reciclar y Recomprar los materiales reciclados-, en cada etapa de la cadena de producción, comercialización y consumo de bienes y servicios.

Que a lo largo del tiempo se han ido sancionando variadas ordenanzas en torno a las distintas problemáticas vinculadas con la gestión de residuos y al tratamiento especial de diversas corrientes de residuos sólidos generados en el Departamento de Luján de Cuyo y a sus formas de gestión. A saber:

  • ORDENANZA N° 1.249/98 sobre multas por arrojo de residuos y/o escombros.
  • ORDENANZA N° 1.333/99 sobre convenio con la Provincia por la Gestión de Residuos
  • ORDENANZA N° 1.645/00 sobre erradicación de basurales privados.
  • ORDENANZA N° 1.741/00 sobre escala tributaria por residuos a retirar.
  • ORDENANZA N° 2.393/02 sobre Servicio especial de extracción de escombros
  • ORDENANZA N° 5.621/06 sobre Recuperación de residuos de la vía pública
  • ORDENANZA N° 6.943/07 sobre contenedores para escombros y otros descartes de construcción.
  • ORDENANZA N° 9.085/09 sobre colocación de canastos y/o contenedores portaresiduos.
  • ORDENANZA N° 9.439/10 sobre plazo para colocación de canastos
  • ORDENANZA Nº 10.369/11 que crea el programa de Gestión Integral de Residuos, proyecto iniciado por la Concejal Gisela Amorós y demás integrantes del Bloque Radical.
  • ORDENANZA Nº 12.970/17 sobre puntos limpios proyecto presentado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2017 de Fundación para el Desarrollo Cívico Ciudadano e iniciado por la Concejal Gisela Amorós.
  • ORDENANZA N° 11.254 /13 Programa de Gestión Integral de Aceites Vegetales Usados, proyecto iniciado por el Concejal Pablo Giaquinta.
  • ORDENANZA N° 11.364/13 de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
  • ORDENANZA N° 12.883/17 sobre bolsas no biodegrables
  • ORDENANZA N° 13.579/19 sobre Gestión de pilas y baterías en Desuso

Que persisten situaciones de incumplimiento de la normativa vigente y que aún se registra la existencia de basurales clandestinos y eliminación de residuos por fuera de las disposiciones.

Que, en este marco, resulta oportuno realizar una revisión y actualización de las normas existentes a la fecha y agruparlas en un único documento normativo que responda a una mirada integradora en el marco de un plan actualizado de Gestión de Residuos, en donde se jerarquicen plan, programas y acciones a los efectos de su mejor comprensión, conocimiento, difusión y aplicación.

Que en la nueva ordenanza se regule la actividad, dando un marco conceptual, legal e institucional, y revertir inadecuadas prácticas de manejo de los RSU, con el fin primordial de mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio y dar en un todo el marco referencial para la protección ambiental.

Que es conveniente que en dicha ordenanza se establezcan criterios comunes para el tratamiento de todas aquellas corrientes de residuos que por sus características intrínsecas y las técnicas disponibles ameritan una gestión especial y/o reciclado.

Que existe normativa nacional y provincial que debe considerarse de manera integral en el desarrollo de la normativa local.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

CAPÍTULO I DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL Artículos 2 a 9

DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTICULO 1°: PLAN GIRSU. Créase el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Plan GIRSU) del Departamento de Luján de Cuyo. El mismo abarca el conjunto de programas, proyectos y actividades vinculándose interdependientes entre sí, que constituyen el cuerpo de acciones para la gestión de residuos sólidos urbanos y otros objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°

DEROGACIÓN. Deróguense las ordenanzas en materia de gestión de residuos en el ámbito del Departamento de Luján de Cuyo vigentes a la fecha de sanción de la presente. A saber: Ordenanzas N° 1249/98, N° 1333/99, N° 1.645/00, N° 1.741/00, N° 2.393/02, N° 5.621/06, N° 6.943/07, N° 9.085/09, N° 9.439/10, N° 11.254/13, N° 12.970/17, N° 12.883/17, N° 113364/13, N° 13.579/19,

ARTICULO 3°

SERVICIO PÚBLICO. Declárense como un Servicio Público las acciones de gestión integral de residuos establecidas en la presente ordenanza y sus diferentes etapas.

ARTICULO 4°

OBJETO. Son objeto de la presente ordenanza los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), entendidos éstos como todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos residuos cuyo...

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