Ordenanza Nro. 13883 - ORD 13.883 EXP 10.895-2020 MEJOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO (PLUSVALIA)

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Expte. Nº: 10895-2020; Iniciado por: Secretaria privada de Gobierno, Objeto: Proyecto de Ordenanza: Mejor aprovechamiento del suelo (plusvalia); Y

CONSIDERANDO:

Que la posibilidad de acceder a condiciones de mayor aprovechamiento del suelo a través de fraccionamientos y/o construcciones, está contemplada de manera expresa por el punto 5.3.3 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial aprobado por Ley 8.999 y específicamente ordenada en el Artículo 7º del Código de Ocupación del Suelo de Luján de Cuyo, según Ordenanza 13.613/19.

Que el municipio ha aprobado la Ord. 13.355/18 que establece la posibilidad de acceder a un régimen de mayor aprovechamiento del suelo en la Zona Reserva Ambiental 1 cuyas normas urbanísticas se encontraban reguladas por la Ord. 1.517/99 y actualmente por la Ord. 13.613/19.

Que el establecimiento de derechos sobre la renta diferencial de la tierra en favor del estado municipal permite moderar un fenómeno inequitativo en el territorio: la acción gubernamental, como regulaciones u obras con el aporte de importantes recursos fiscales, genera incrementos considerables en los precios de los terrenos y/o mayores posibilidades de aprovechamiento, lo que redunda en grandes beneficios para los propietarios sin estos haber realizado esfuerzo alguno, mientras los fondos para soportar el desarrollo de la ciudad resultan crónicamente escasos.

Que mediante el depósito de los derechos regulados en la presente ordenanza se intenta brindar al estado municipal la capacidad de recuperar para la comunidad, una parte de los incrementos de los valores inmobiliarios cuyo origen está directamente relacionado a decisiones estatales.

Que como ejemplo de acciones urbanísticas que brindan un mayor valor, que son competencia municipal y resultan ajenas a las acciones realizadas por los propietarios, se puede citar la construcción de obras públicas municipales, la apertura de calles, el otorgamiento de parámetros urbanísticos y el cambio en las zonificaciones, la ampliación del ejido urbano y determinación de áreas de preservación urbana, los cambios de circulación de las calles, la habilitación de centros comerciales, culturales, deportivos, sociales y toda otra acción urbanística que, por consecuencia, se vea reflejada en el mayor valor de una propiedad.

Que todos estos actos administrativos son de gran importancia ya que generan modificaciones sobre la reglamentación urbana y dan lugar a ganancias adicionales a los propietarios, sin ningún tipo de contraprestación en favor de la comunidad.

Que el procedimiento de análisis, valuación, y acuerdo para el establecimiento de la contribución compensatoria debe verse debidamente plasmado en el correspondiente Convenio Urbanístico a firmar entre el Municipio y los particulares involucrados;

Que el producido por recaudación de la Contribución Compensatoria en dinero se debe direccionar a un Fondo Compensatorio Municipal destinado al desarrollo de la infraestructura de servicios y equipamiento para mejora de los espacios públicos y de la calidad urbana y ambiental de todo el ejido municipal, como así también para la adquisición de terrenos para fines que la municipalidad estime necesario, entre otros.

Que los convenios urbanísticos a celebrarse deben permitir tanto el pago en dinero efectivo como en especie, tales como la cesión de máquinas y materiales, la ejecución de obras determinadas o la transferencia de inmuebles al dominio municipal;

Que ya existe como antecedente a la presente, la participación municipal en la renta diferencial de la tierra en la Zona Reserva Ambiental 1, que establece la Ordenanza 13.355/18, cuyo contenido ha sido tenido en cuenta en la presente norma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1°: Régimen Especial de Mayor Aprovechamiento del Suelo

A través de esta ordenanza se establece la posibilidad a favor de todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de inmuebles ubicados en el Departamento de Luján de Cuyo, en las zonas descriptas en los Artículos 12º y 13º, de acceder a un Régimen Especial de Mayor Aprovechamiento del Suelo mediante una Contribución Compensatoria a favor del Municipio de Luján de Cuyo.

ARTICULO 2°

Contribución Compensatoria.

La Contribución Compensatoria se realizará mediante aportes económicos, ya sea en dinero, materiales, herramientas y maquinarias, ejecución de obras y/o cesión de tierras, a cargo de los propietarios de inmuebles y/o desarrolladores de emprendimientos inmobiliarios y se implementará cuando exista un mayor aprovechamiento del suelo a través de fraccionamientos y/o construcciones -ya sea que se acceda a él por ordenanzas generales o particulares- y se obtenga un beneficio diferencial por mayor aprovechamiento del terreno con respecto a lo normado en el Código de Ocupación del Suelo (Ord. 13.613/2019 o sus modificatorias).

Las obras mencionadas precedentemente consistirán en el mejoramiento de infraestructura vial, de transporte y servicios, desagües, redes de agua y cloacas, alumbrado público, construcción de equipamientos públicos u otras que resulten necesarias o convenientes según informes técnicos de las áreas municipales competentes, como también la donación de suelo para proyectos públicos.

ARTÍCULO 3°

Comisión Evaluadora

  • Sera conformada de la siguiente manera:
  • Secretaria de Obras e Infraestructura
  • Dirección de Obras Privadas
  • Subsecretaria de Ordenamiento y Planificación Territorial
  • Asesoría Letrada
  • Subdirección de Gestión Ambiental
  • Secretaria de Servicios Públicos
  • Dirección de Ordenamiento Territorial

Los titulares de la Comisión o quienes los reemplazaran en el futuro, podrán delegar en un funcionario el ejercicio de esta función, cumpliendo con los recaudos establecidos por la normativa al regular la delegación.

La Comisión Evaluadora determinará las obras y/o los aportes a realizar, tanto como los plazos en los que deban realizarse, por un importe equivalente a la Contribución Compensatoria, que se establezca de acuerdo a lo definido en el Artículo 6º y siguientes.

Esta determinación deberá ser aceptada o rechazada por el proponente dentro de los diez (10) días hábiles de notificado por el Ejecutivo. En caso de no aceptarse, el proponente podrá, por única vez, presentar una contrapropuesta que será revisada nuevamente por la Comisión.

La Comisión definirá las condiciones y plazos de la Contribución Compensatoria, lo que se deberá estipular en un Convenio Urbanístico, según el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°

Convenio Urbanístico.

Los términos y condiciones para el cumplimiento de la Contribución Compensatoria se detallarán en un Convenio Urbanístico que suscribirán el Municipio, a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Sostenible -o el órgano que en el futuro lo reemplace- y el...

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