Ordenanza Nro. 13629 - ORD. 13.629-2019 PLAN DE MORATORIA SOBRE ACTAS VIALES

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº: 15440-2019; Iniciado por: Sub Secretaria Legal y Técnica; Objeto: Plan de moratoria sobre actas viales, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económicos – financieros que afronta el país requiere que se aúnen los esfuerzos de todas las áreas de Gobierno, con la finalidad de brindar acciones inmediatas para disminuir el impacto en el ámbito social. Asimismo, considerando la morosidad existente respecto de multas viales, resulta pertinente, razonable y oportuno llevar a cabo el mencionado proyecto.

Que dicho plan debe incluir todas las deudas por infracciones viales vencidas que a la fecha tengan los infractores a favor de la Municipalidad, exceptuando las faltas por intoxicación alcohólica y/o bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Que el beneficio a otorgar, a quienes se decidan a obtenerlo, consistirá en una importante reducción de los intereses que por todo concepto adeuden los infractores al municipio.

Que de esta manera se está colaborando con aquéllos infractores que poseen deudas con la comuna y tienen la voluntad y/o la necesidad de regularizar sus situaciones, para evitar que las mismas sigan creciendo por falta de pago y evitando que las mismas sean de imposible cumplimiento.

Que la mencionada normativa es solo a los fines de facilitar el pago de las multas viales, regularizar la morosidad existente, y de ésta manera poder traer beneficios a las arcas municipales.

Que de conformidad con la jurisdicción vial otorgada por Ley N° 9024 de la Provincia de Mendoza, éste Departamento Ejecutivo sugiere sancionar el presente proyecto de Ordenanza, en virtud de los fundamentos expuestos ut supra.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1º

Otórguese un Plan Amplio de Facilidades de Pago, excepcional y temporario, en la forma, condiciones y alcances que se determinan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º

El Plan mencionado en el artículo primero, tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa. Dicho plan estará...

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