Ordenanza Nro. 13524 - ORD 13524-2019 EXP 10438-2019 PLAN DE FACILIDAD DE PAGO

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº: 10438-2019; Iniciado por SEC. DE HACIENDA, ECONOMIA Y DESARROLLO; Objeto: PROYECTO. DE ORD PLAN DE FACILIDADES DE PAGO; Y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país requiere que se aúnen los esfuerzos de todas las áreas de Gobierno a fin de brindar acciones inmediatas para disminuir el impacto en el ámbito social.

Que consideramos que una forma de colaborar en forma efectiva con los vecinos del Departamento es propiciar un plan de facilidades de pagos de los tributos municipales.

Que dicho plan debe incluir todas las deudas vencidas que a la fecha tengan los contribuyentes a favor de la Municipalidad.

Que el beneficio a otorgar a quienes se decidan a obtenerlo consistirá en una importante reducción de los intereses que por todo concepto adeuden los contribuyentes al municipio.

Que de esta manera se está colaborando con los vecinos del Departamento que poseen deudas con la comuna y tienen la voluntad y/o la necesidad de regularizar sus situaciones para evitar que las mismas sigan creciendo por falta de pago.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTÍCULO 1

Otórguese un Plan Amplio de Facilidades de Pago, con carácter general, excepcional y temporario, en la forma, condiciones y alcances que se determinan en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°

El presente régimen incluirá las deudas por tasas y servicios vencidas que a la fecha de acogimiento tengan los contribuyentes a favor de la Municipalidad de Luján de Cuyo.

ARTICULO 3°

Cuando las deudas a incorporar al Plan se encuentren total o parcialmente en proceso de Apremio, deberán incluirse en el monto adeudado los honorarios, comisiones y gastos que se hubieran generado en tal proceso.

ARTICULO 4°

El acogimiento al presente régimen y sus beneficios deberá ser solicitado expresamente por cada contribuyente e implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, constituyendo el desistimiento total de cualquier recurso interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo y no concede derecho alguno de repetición de gravámenes, multas, o intereses que se hubieran abonado con anterioridad.

ARTICULO 5°

Quienes adhieran al Plan Amplio de Facilidades de Pago hasta el día QUINCE DE...

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