Ordenanza Nro. 13466 - ORD 13466 PROPUESTA ALUMBRADO PÚBLICO

Fecha de disposición03 Julio 2019
Fecha de publicación30 Julio 2019
Número de Gaceta30901
SecciónOrdenanzas
instrumentationOrdenanzas

VISTO:

El Expte. Nº 7766-2019, Iniciado por Sec. de Hacienda Economía y Desarrollo, Objeto Propuestas y Proyectos: Alumbrado Público según Ley 9033 Art 23; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23° de la Ley 9.033 de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498.

Que la prestación de servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con el artículo 200° inc. 3) de la Constitución Provincial y artículos 75° inc. 3), inc. 11) y 113° inc. 19) de la Ley 1.079, es potestad municipal.

Que el artículo 23° de la Ley 9.033, de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498, que establecían un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público” aplicable a las respectivas jurisdicciones.

Que la misma norma establece que en caso que dicho cargo aplicable en sus respectivos departamentos no fuera determinado por Ordenanzas de cada Municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Que dispone además que las Distribuidoras del Servicio Público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.

Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el Art. 197° de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso...

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