Ordenanza Nro. 13466 - ORD 13466 PROPUESTA ALUMBRADO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2019

VISTO:

El Expte. Nº 7766-2019, Iniciado por Sec. de Hacienda Economía y Desarrollo, Objeto Propuestas y Proyectos: Alumbrado Público según Ley 9033 Art 23; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23° de la Ley 9.033 de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498.

Que la prestación de servicio de Alumbrado Público, de acuerdo con el artículo 200° inc. 3) de la Constitución Provincial y artículos 75° inc. 3), inc. 11) y 113° inc. 19) de la Ley 1.079, es potestad municipal.

Que el artículo 23° de la Ley 9.033, de Presupuesto Provincial, correspondiente al Ejercicio 2.018 deroga los artículos 41° y 42° de la Ley 6.498, que establecían un mecanismo de compensación a nivel provincial a los efectos de cubrir los costos del suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público y lo sustituye por la facultad de los municipios de determinar el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público” aplicable a las respectivas jurisdicciones.

Que la misma norma establece que en caso que dicho cargo aplicable en sus respectivos departamentos no fuera determinado por Ordenanzas de cada Municipio, regirán las que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Que dispone además que las Distribuidoras del Servicio Público de energía eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran.

Que no obstante ello y debido a que el servicio de Alumbrado Público se encuentra dentro de los servicios locales que el Art. 197° de la Constitución Provincial coloca dentro de la llamada jurisdicción municipal, en caso de que el Municipio decida realizar proyectos de recambio de luminarias a tecnología LED y disponga por Ordenanza la cesión parcial de los recursos mensuales que le corresponde percibir por cobranza del Cargo por Alumbrado Público (CAP), en garantía y pago de financiamiento del contrato de provisión de luminarias, la distribuidora deberá efectuar las liquidaciones de cobro correspondientes considerando un ingreso neto de esta cesión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

O R D E N A

ARTICULO 1º

Establézcase que el “Cargo por Servicio de Alumbrado Público del Departamento de Lujan de Cuyo” (CAP) será cobrado por la Empresa...

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